Lo resolvió la Sala IV. La impugnación al sobreseimiento se sustentaba en que ese delito no se agota en un solo acto, sino que perdura en el tiempo perfeccionándose con distintos actos sucesivos y vinculados hasta el cese la actividad delictiva
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos -como presidente-, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo -como vocales-, dejó sin efecto la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que confirmaba el sobreseimiento por prescripción de la acción por un hecho de lavado de dinero.
El recurso fue interpuesto por la Unidad de Información Financiera, cuyo representante concurrió a la respectiva audiencia celebrada, quien se agravió de que la decisión cuestionada carecía de un análisis completo respecto del momento de consumación de la maniobra delictiva imputada, en tanto se ignoró la situación de subrogación de bienes en materia de lavado de activos, en contra de lo previsto por los tratados internacionales.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento dictado haciendo lugar a la impugnación de la UIF sustentada en que el delito de lavado de dinero no se agota en un solo acto sino que perdura en el tiempo perfeccionándose con distintos actos sucesivos y vinculados, hasta el cese la actividad delictiva.
Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal