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    Confirman el rechazo a un pedido de suspensión de juicio a prueba de un imputado por retención indebida de una cosa mueble en perjuicio de la Administración Pública

    Lo resolvió la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, integrada por los jueces Graciela S. Montesi, Eduardo D. Ávalos e Ignacio Vélez Funes
    En autos “Zanello, Carlos Alberto y otros s/Defraudación por retención indebida y Defraudación contra la Administración Pública”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los jueces Graciela S. Montesi, Eduardo D. Ávalos e Ignacio Vélez Funes, resolvió por unanimidad confirmar la resolución dictada con fecha 15 de agosto de 2018 por el juez federal de Bell Ville en cuanto dispuso rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el imputado Pablo Gabriel Zanello de conformidad con lo normado por el art. 76 bis, corr. y conc. del Código Penal.
     
     
    Antecedentes de la causa
     
    Al imputado Zanello se le atribuye el delito de Retención indebida de una cosa mueble en perjuicio de la Administración Pública (arts. 173, inc.2 y 174, inc.5 del CP) En concreto, se trató de una maquinaria propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad, que fuera entregada por el citado organismo para su reparación en la localidad de Las Varillas, provincia de Córdoba y que pese a los reiterados reclamos no fue restituida.
     
    Con fecha 5 de octubre de 2017, el defensor del imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba en los términos de los arts. 293 del C.P.P.N. y 76 bis del C.P., ofreciendo la realización de tareas comunitarias.
     
    El juez federal de Bell Ville rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba por entender que al no haber efectuado el prevenido  un ofrecimiento dirigido a reparar el daño ocasionado, no se habría cumplido uno de los requisitos exigidos como presupuesto para la operatividad del instituto en cuestión.
     
    Así, el defensor público oficial Mauricio G. Zambiazzo interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el juez de primera instancia, motivo por el cual llega esta causa a estudio de la Cámara.
     
     
    Fundamentos
     
    La jueza Graciela S. Montesi dijo lo siguiente:
     
    Sobre la reparación del daño causado por el hecho y sus alcances –en la medida de lo posible-, cuestión sobre la que versa la presente controversia, cabe expresar que es criterio doctrinario y jurisprudencial que se trata de un requisito de admisibilidad de la petición de suspensión del proceso penal, lo que evidencia, por otra parte, la importancia que el legislador le ha atribuido a la situación de la víctima.
     
    Viene al caso destacar también lo dicho por el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, en cuanto señaló “uno de los requisitos relativos a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, es la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades…
     
    Ahora bien, como surge del texto mismo de la ley, la reparación del daño debe serlo en la medida de lo posible, lo que impone considerar, a la hora de evaluar la razonabilidad del ofrecimiento, las concretas posibilidades del imputado. En definitiva, de lo que se trata es de conjugar las razones de política criminal que tuvo en cuenta el legislador –evitar la persecución penal del imputado- con el interés resarcitorio de la víctima.
     
    Bajo los parámetros expuestos, en el presente caso, en el que surge evidente el perjuicio patrimonial sufrido por el Estado Nacional, en concreto por la Dirección Nacional de Vialidad con motivo de la presunta conducta que Zanello habría desplegado, no se advierte por parte del nombrado -quien sólo ofreció realizar tareas comunitarias en la Municipalidad de Las Varillas-, un esfuerzo siquiera mínimo de reparación del daño causado y tampoco se acreditó suficientemente por parte de Zanello la ausencia de capacidad económica para hacerlo. Al respecto, tal y como fue señalado por el Juez en su decisión, la relación del encartado con la empresa CMZ SA iría más allá de la de un empleado administrativo en tanto y según las constancias de la causa, sería socio de la firma de la que además habría sido Presidente (fs.1/3 y fs. 17/19; documental secuestrada citada por el Ministerio Público Fiscal en dictamen de fs.230/241).-
     
    Debe señalarse también que el Ministerio Público Fiscal entendió que en el caso no habría obstáculos dirimentes para la concesión del beneficio aunque supeditado a la reparación económica del daño ocasionado y la realización de tareas comunitarias. Y que el querellante se opuso en razón de la ausencia de ofrecimiento de reparación alguna al perjuicio sufrido.
     
    Así las cosas, conforme lo considerado y ante la ausencia absoluta de ofrecimiento de reparación del daño por parte de Pablo Gabriel Zanello y la falta de acreditación de su incapacidad económica para afrontarlo, entiendo que la decisión dictada por el Juez Federal de Bell Ville en cuanto dispuso rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por el imputado debe ser confirmada.
     
     
    Los jueces Eduardo D. Ávalos e Ignacio Vélez Funes adhirieron al voto de la juez preopinante, Graciela Montesi.
     
     
    Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
     
     
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