La Cámara Federal de Mendoza rechazó una demanda por prescripción adquisitiva de un predio del Estado nacional
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en una sentencia dictada el 22 de abril pasado, y con el voto mayoritario de los jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, consideró en la causa FMZ 41088237/2011 caratulada “Calano S.A c/ Estado Nacional s/ Prescripción Adquisitiva” que no se acreditó la posesión veinteañal requerida para poder adquirir la propiedad de un predio.
En tal sentido, afirmó que el boleto de compraventa o la cesión de derechos respecto de un inmueble no prueban su posesión por el tiempo que la ley determina. Además meritó la ausencia de elementos de convicción demostrativos de la realización de los actos mencionados en el art. 2384 del Código Civil, como sería el pago de impuestos.
Recalcó que corresponde al reclamante la carga de tal prueba, como así también el criterio restrictivo con que corresponde valorar la procedencia de la usucapión.
El juez Manuel Alberto Pizarro, en minoría, se manifestó por la procedencia de la acción de prescripción por considerar relevante la actitud de las partes que intervienen en el litigio. Desde tal óptica valoró que el Estado Nacional, luego de haber perfeccionado los boletos de compraventa y haber cobrado su precio (1989/1990), evidenció un desinterés absoluto por el predio, frente a los actos posesorios realizados tanto por los cedentes de la actora como por ella misma. Es así que concluye que, siendo el interés la medida de la acción, no puede ahora el Estado Nacional demandado, invocar un interés atendible, pues ello significaría ir contra sus actos propios. Por ende, propicia el rechazo del recurso de los demandados y la confirmación de la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la demanda de usucapión.
DATE : 2024-05-18 08:51:38
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11/2024 - La Cámara Nacional Electoral RESUELVE:
1°) Disponer que se realicen las tareas de adecuación de los datos pertinentes en el Registro Nacional de Electores, conforme lo indicado en los considerandos de la presente resolución.