La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó el pasado 22 de abril una resolución de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda iniciada por los padres de un menor a quien se le había implantado un marcapasos, y en la que reclamaron la reparación de los perjuicios sufridos por su hijo a raíz del incorrecto funcionamiento de ese dispositivo.
Para hacer lugar a la demanda, el tribunal consideró que las condiciones de seguridad a las que tiene derecho el consumidor sobre un producto deben determinarse en función del destino, características y las propiedades objetivas del producto de que se trata, así como las características particulares del grupo de usuarios a los que está destinado. Los requisitos de seguridad esperables en los casos de marcapasos y desfibriladores son particularmente elevados, habida cuenta de su función y de la situación de particular vulnerabilidad de los pacientes.
Este criterio fue adoptado por el voto mayoritario conformado por los jueces Olga Pura Arrabal y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. En tanto que en voto disidente, el juez Alfredo Rafael Porras se pronunció por el rechazo de la acción, al considerar que no resultaba acreditado en autos el defecto del marcapasos.
Informe: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza