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    Quema de pastizales: en un choque, condenan a firma vial

    La Cámara Federal de Salta responsabilizó a la concesionaria de un peaje por no alertar a los conductores por la existencia de humo. Dijo que tiene que dar seguridad. Citó casos recientes en el país, de gran exposición mediática. Fallo completo

    La Cámara Federal de Apelaciones de Salta responsabilizó a la empresa concesionaria del peaje de una ruta nacional por el accidente ocurrido entre un camión y un colectivo, como consecuencia de la falta de visibilidad por la quema de pastizales al costado del camino.

    El tribunal entendió que, si bien hubo negligencia por parte del chofer del ómnibus por no disminuir la velocidad o encender luces y balizas reglamentarias al encontrar humo, no existió señalización ni personal de la concesionaria “a fin de alertar a los conductores la magnitud del incendio que se venía propagando desde hacía varias horas”.

    Destacó que ante “la habitualidad en la práctica de quema de pastizales”, la concesionaria no adoptaba medidas de seguridad alguna ante la propagación de incendios a la vera del camino y que, además, no contaba con autobombas o camiones hidrantes.

    El caso

    La causa se originó por el reclamo contra la concesionaria Concanor SA por parte de los herederos del chofer y guarda de colectivo de la empresa TAC, que fallecieron como consecuencia de la colisión frontal contra un camión, en ocasión de ingresar en una cortina de humo provocada por el incendio de pastizales en cercanías de la localidad de El Tala, mientras recorría el trayecto de Salta con destino a la Ciudad de Buenos Aires.

    El siniestro se produjo en la ruta N° 9 y tuvo como consecuencia la muerte de dos personas, además de varios heridos. Ocurrió con ambos vehículos en circulación, “en las primeras horas de la tarde, con buenas condiciones de luz y en un día despejado”.

    En primera instancia, el juez negó responsabilidad a la concesionaria y sostuvo que el accidente fue producto de un caso fortuito ocasionado por el incendio de pastizales de campos linderos a la ruta. Consideró que ello “obsta a la atribución de responsabilidad reclamada, al haberse interrumpido el nexo de causalidad”.

    Agregó que la posibilidad de extinguir el incendio por parte de la empresa era nula y que si el conductor del colectivo observó la densa nube de humo que bloqueaba la visibilidad en la ruta debió haber encendido los faros y aminorar la velocidad para evitar la colisión.

    La sentencia de primera instancia fue apelada. Una vez en cámara, ésta la revocó y responsabilizó también a la concesionaria.

    Para el tribunal, el accidente resultó “como consecuencia de la culpa concurrente entre la empresa concesionaria de peaje demandada y la intervención del chofer del colectivo, ya que la previsión oportuna de cualquiera de las partes habría contribuido para evitarlo”.

    Resaltó que la humareda que obstruía la visibilidad normal sobre el camino se tornaba peligrosa también ante la ausencia total de señalización, falta de control o medidas de seguridad adoptadas por la concesionaria vial, “ya que ese tramo de ruta y la seguridad de circulación vehicular le eran directamente adjudicables… Y el tramo de ruta ‘peligroso de circulación’ estuvo por horas librado a la pericia y prudencia de los conductores”.

    También mencionó que “bajo similares circunstancias de peligro para la circulación (como los producidos en el Sur de Entre Ríos, durante este mismo año 2008, por quema de pastizales o niebla, lo que de público y notorio y aún radiado con alarma por los medios de comunicación masiva en nuestro País), se llegaron a ‘cortar’ autopistas y rutas, ‘en prevención de accidentes’ (los cuales  en casos aislados, igualmente se produjeron). Más aún, justificaron la presencia de autoridades nacionales y provinciales, que fueron convocadas a la labor de extinción, de la propia Secretaría de Medio Ambiente y hasta generó causas penales en contra de los presuntos responsables”.

    La cámara citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia (“Ferreyra", 21/03/06), donde el ministro Ricardo Lorenzetti aseguró que “el ciudadano común que accede a una ruta concesionada tiene una confianza fundada en que el organizador ha ocupado razonablemente de su seguridad… El concesionario no asume una obligación de dar el uso y goce de una cosa, sino de prestar un servicio… Existe un deber de seguridad, de origen legal e integrado en la relación contractual, que obliga al prestador a la adopción de medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto resulten previsibles".

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    • Expte. N° CIV 063595/2019/CA002 - DE PALMA, MARIANA Y OTRO c/ O BOCO SRL s/ESCRITURACION
    • Expte. N° CIV 086520/2018 - HACK, GERMAN ALFREDO c/ BENVENUTO, JUAN MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
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