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    El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata homologó acuerdo de juicio abreviado en un caso por abuso sexual con acceso carnal

    Se trata del acuerdo al que arribaran las partes condenando al imputado a 6 años de prisión. El hecho ocurrió en la sede del Grupo de Artillería Antiaéreo 601 de esa ciudad en donde el acusado y la víctima se encontraban prestando funciones
    El día viernes 21 de junio del corriente año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por los jueces Mario A. Portela, Roberto A. Falcone y Alfredo Ruiz Paz, homologó el acuerdo de juicio abreviado que arribaran las partes condenando a Franco Sebastián Vizcarra a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso, por el delito de abuso sexual con acceso carnal de la que resultara víctima T.Y.M., hecho ocurrido en la sede del GADA 601 (ubicado en la Ruta 11 Km 11.5 de la ciudad de Mar del Plata) en donde ambos se encontraban prestando funciones.
     
    La víctima de autos, T.Y.M. se desempeñaba como Soldado Voluntaria en la Ayudantía en Jefe de la Agrupación GADA 601 mientras que el encausado Vizcarra ostentaba la jerarquía de Sargento Primero y se desempeñaba en ese momento como Oficial de la Semana en la dependencia militar referenciada.
     
    Cabe resaltar que en razón del tenor de los hechos en juzgamiento -a partir del voto del juez Mario A. Portela- se efectuó una valoración de los hechos con perspectiva de género “…desprendiéndose de los estereotipos o prejuicios discriminatorios y machistas a la hora de interpretar los hechos y las normas jurídicas y de este modo superar la mera igualdad formal que en ocasiones brindan las normas para intentar alcanzar una igualdad real entre los géneros.”
    Conforme se señalara al momento de tratar la acreditación material de los hechos, en este tipo de delitos como el que está siendo juzgado en la presente causa, en general, se dan en un espacio de privacidad y  reserva, en donde el autor se aprovecha de esa situación para la comisión del delito, lo que genera la dificultad de que existan otros testigos o pruebas que corroboren los hechos, más allá de la declaración de la propia víctima.
     
    Es por ello que los magistrados consideraron que todas las declaraciones prestadas por T.Y.M. resultaron coherentes y coincidentes entre sí y realizado un análisis global de la totalidad de los elementos que se han valorados, entendieron que los mismos no sólo resultaron contestes con el relato de la víctima, sino que, a su vez se robustecieron a partir de la coincidencia de hechos generando así una mayor coherencia y credibilidad en el relato que -desde la óptica de la sana crítica- permitieron superar el principio de duda razonable.
     
    Se tuvo por probada la autoría y consecuente responsabilidad penal de Vizcarra en el hecho en juzgamiento. En cuanto al voto formulado por el juez Roberto A. Falcone, señaló que Vizcarra resulta ser un obligado especial al ser un sargento de las fuerzas armas y, en ese sentido, consideró que no es lo mismo ser un simple ciudadano que infringe competencias de respeto que ser un funcionario público que no solo infringe el principio de neminem laedere –no lesionar a los demás- sino competencias de fomento, que convierten al sujeto en un garante de protección (Beschützergarantenstellungen), esto es, por su posición frente al objeto de protección, el Derecho le exige ampliar y mejorar la situación de la víctima. (Pawlik). Es así que el acusado ha infringido dos normas de comportamiento; una que damnifica a la víctima T.Y.M. que prohíbe lesionar a otro (violación) y otra norma de comportamiento que le impone deberes especiales de fomento, al omitir cumplir con los deberes que impone la función pública, todo lo cual hace que su hecho conlleve una mayor dañosidad social.
     
    En razón de ello, Vizcarra está alcanzado por los deberes que impone la función pública y “…el delito cometido en el marco de una relación institucional no es simplemente un delito de infracción de deber general, sino especial, ya que su comisión como oportunamente destacó Schopenhauer identifica “una doble injusticia”, al tiempo que infringe la prohibición de lesionar a terceras personas, lesiona a la institución a la cual pertenece.”.
     
    Finalmente, señala que en un instante previo a la violación, el encausado Vizcarra habría cometido el delito de abuso de “Abuso de Autoridad” pero el principio acusatorio impide avanzar más allá del perímetro trazado por la acusación.
     
    Informe: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
     
     
     
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