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    La Corte Suprema revocó una sentencia que denegó una indemnización a un agente de la Policía Federal

    Al pronunciarse en la causa CCF 1980/2010 “Machado, Walter Darío c/ Estado Nacional Minist. De Just. Seg. y DDHH Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. De seg.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco en voto conjunto y Rosatti, en voto concurrente, revocó la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que denegó una indemnización por normas de derecho común a un agente de la Policía Federal Argentina.
     
    En el año 2006 el actor fue agredido cuando se dirigía a cumplir con el servicio de policía adicional que prestaba en la Estación Once del ex Ferrocarril Sarmiento. Según fue alegado en la demanda, en la intersección de Avenida de la Independencia y Pasco dos personas lo arrojaron al suelo y lo golpearon, produciéndole diversos traumatismos, hematomas y secuelas permanentes con la pérdida de la visión. La Policía Federal calificó al hecho como “en servicio” por entender que no estaba probado que las lesiones fueron provocadas al advertir su condición de policía. 
     
    En el año 2010 inició una demanda contra el Estado Nacional con el objeto de ser indemnizado integralmente, en base a normas de derecho común. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar al actor la suma de $60.000, con remisión a los precedentes “Mengual” y “Gunther”. 
     
    La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia y denegó la indemnización solicitada. Interpretó que los perjuicios provocados no constituían de daños de origen accidental, en los términos del precedente “Leston”, pues las lesiones eran consecuencia de episodios violentos padecidos en cumplimiento de funciones atinentes a la fuerza.
     
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara.
     
    En su voto, los Ministros Rosenkrantz y Highton de Nolasco recordaron que, según el criterio establecido en el antecedente “Leston”, a los fines de evaluar la procedencia de los reclamos indemnizatorios por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad, fundados en normas de derecho común, era preciso distinguir entre lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que provienen del cumplimiento de misiones específicas. Destacaron que según el mencionado precedente, a estas últimas lesiones no se le aplican las normas de derecho común.
     
    Afirmaron que en el caso no se había probado que las lesiones sufridas por el agente policial a manos de terceras personas hubieran sido provocadas al advertirse su condición de policía y, agregaron que, por ello, la autoridad policial había calificado al hecho como producido “en servicio”, es decir, como aquel que sucede durante el horario de trabajo y no deriva del riesgo propio de la función policial o bien ocurre in itinere.
     
    En consecuencia, consideraron que la cámara había excluido la procedencia de la indemnización sustentada en normas de derecho civil, sin valorar adecuadamente las particulares circunstancias del caso.
     
    El juez Rosatti, por su parte, remitió a la doctrina de su voto en el precedente “Goyenechea” (Fallos 340:1296), en el cual se reconoció el derecho de los agentes policiales a una indemnización integral por los daños y perjuicios sufridos en cumplimiento de sus deberes.
     
    En aquella oportunidad, sostuvo que el principio constitucional que prohíbe a los hombres perjudicar a terceros (art. 19 de la Constitución Nacional) obliga a evitar interpretaciones o limitaciones reglamentarias que desconozcan la reparación plena de los daños. El deber de indemnizar a los agentes policiales no puede ser eludido por aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, sus reglamentaciones, o la conducta que el Estado asuma frente a una solicitud concreta. En este orden de ideas, destacó que el hecho de que las normas específicas establezcan un haber de naturaleza previsional o una pensión para quienes hubieran sufrido daños en cumplimiento de sus funciones específicas es compatible con la percepción de una indemnización por los perjuicios sufridos. 
     
    Sostuvo, en última instancia, que las circunstancias que motivan la muerte o lesión de un policía en cumplimiento de sus funciones no revisten la excepcionalidad de un acto bélico ni justifican un régimen de reparación diferenciado, conforme a lo examinado por la Corte Suprema en el precedente “Azzetti”.
     
    En su voto en disidencia, los jueces Maqueda y Lorenzetti consideraron que la situación planteada encontraba respuesta en el precedente “Leston”, en el que se señaló que la Policía Federal lleva a cabo misiones específicas que pueden implicar enfrentamientos armados, y que a los efectos de determinar la reparación que corresponde por los daños sufridos por los agentes policiales en el cumplimiento de tales funciones no son aplicables las normas de derecho común sino aquellas que específicamente regulan la actividad. 

     

     

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