X
X
/
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X
    cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional tribunal oral en lo penal económico narcotráfico
    X

    La Corte Suprema resolvió que la empresa editora de un diario no es responsable de las deudas laborales contraídas por un distribuidor

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que responsabilizó en forma solidaria a la editorial de un diario por las deudas laborales contraídas por un distribuidor del periódico. 
     
    Se trata del caso de un empleado de uno de los distribuidores del periódico publicado por Editorial Río Negro SA que demandó a su empleador por el pago de diversas deudas laborales solicitando que también se condenara a la empresa periodística en forma solidaria. La Cámara Laboral admitió la demanda y extendió la condena a la editora con base en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) que determina que habrá solidaridad entre quienes cedan, contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento cuando el cesionario, contratista o subcontratista no cumpla con sus obligaciones laborales y con el sistema de seguridad social. 
     
    El fallo fue apelado por Editorial Río Negro SA pero el Superior Tribunal provincial lo confirmó porque entendió que se configuraba en el caso uno de los supuestos previstos en el referido artículo 30 en tanto la editorial había delegado en el repartidor, al menos en parte, una “actividad normal y específica” ya que “el diario de papel, como producto listo para el consumo de información periodística, no se perfeccionaba sino con su armado concreto” y esa labor “era llevada a cabo por el distribuidor”.
     
    La decisión final de la Justicia rionegrina fue recurrida por la compañía periodística mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante el Máximo Tribunal.
     
    La Corte Suprema hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria. Señaló que los fundamentos dados por el tribunal provincial no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. 
     
    En ese sentido, la Corte explicó que para dar sustento a la condena solidaria de la empresa recurrente el Máximo Tribunal local había argumentado que el distribuidor no recibía “un producto terminado sino que participaba del proceso productivo correspondiente al editor” conclusión “que hizo derivar del simple hecho de que quedaba a cargo de aquél acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto”. Para la Corte, ese razonamiento solo pudo encontrar apoyo en “una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del art. 30 de la L.C.T. de un modo que su texto no consiente”, al asignarle un significado que “excede inaceptablemente sus fines”. Por consiguiente, el Alto Tribunal dispuso la descalificación de lo resuelto y ordenó que el expediente vuelva a la Justicia provincial para el dictado de un nuevo fallo. 
     
    En disidencia, los jueces Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial). 

     

     

    DATE      : 2024-03-28 11:59:00
    SERVER IP : 10.200.1.57
    CLIENT IP : 18.208.172.3
    FILE      : /var/www/cij.gov.ar/prod/scp/obj/2015-obj-interior-nota.php
    LINE      : 872
    FUNCTION  : PHP Parser
    MESSAGE   : [NOTICE] Undefined variable: me
    
    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones