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    La Corte Suprema resolvió que tiene derecho a ser indemnizado el empleado que trabajó 27 años en negro para un comercio que cerró

    Ese derecho no se pierde aunque la intimación a que se aclare la situación laboral haya sido enviada algunos días después de conocerse el cese de la actividad
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y de Carlos Rosenkrantz en un voto concurrente, declaró arbitraria una sentencia de la Corte de Justicia de Salta que desconoció el derecho a ser indemnizado a un trabajador que perdió su puesto de trabajo por cierre del local gastronómico en el que se había desempeñado durante 27 años.
     
    Se trata del caso de un “encargado” que trabajó sin haber sido nunca registrado, para la confitería situada en un hotel salteño que cerró sus puertas a principios de diciembre de 2006. El 28 de diciembre de ese año el trabajador intimó para que se le aclarase su situación recibiendo como única respuesta el desconocimiento de la relación laboral. Frente a eso se consideró despedido y promovió demanda para cobrar las indemnizaciones legales. 
     
    Los tribunales de primera y segunda instancia reconocieron que entre las partes existió una relación laboral que se mantuvo “en negro” durante 27 años. Sin embargo, consideraron que el trabajador no tenía derecho a ser indemnizado por haber perdido su trabajo dado el tiempo que dejó pasar desde la fecha en que cerró la confitería y la que envió la intimación para que se definiera su situación. Argumentaron que “…el principio de contemporaneidad es de aplicación simétrica, a ambas partes de la relación de trabajo, imponiendo que la reacción de una de ellas a determinada actitud de la otra, mantenga una razonable relación causa-efecto…” en tanto que en el caso “…el tiempo que el trabajador dejó transcurrir antes de pedir que se le aclare su situación laboral excede todos los criterios, aun los más elásticos, de valoración de los tiempos de reacción de una de las partes del contrato…”. 
     
    El trabajador acudió a la Corte de Justicia de Salta para que se revise la decisión pero su recurso no fue admitido. 
     
    El fallo de la corte provincial fue apelado por el actor mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante el Máximo Tribunal.
        
    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria. El voto firmado por los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti señaló que carecía de base legal concreta el argumento referido a que fue tardía la intimación del trabajador a que se aclarase su situación porque habían pasado más de 20 días desde el cierre de la confitería. Para el Alto Tribunal, además, esa deficiencia no lograba ser suplida con «la dogmática afirmación relativa a que el tiempo que se dejó transcurrir “excede todos los criterios, incluso los más elásticos” sin referencia a norma alguna». Puntualizó la Corte finalmente, que «lo resuelto tampoco se compadece con una adecuada ponderación del contexto fáctico del caso en el que el trabajador, cuyo vínculo laboral se extendió durante más de 27 años fuera de todo registro, tuvo que intimar formalmente a su empleador ante el sorpresivo “cierre de establecimiento” decidido por aquél».
     
    En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz coincidió con la mayoría en que, por las razones mencionadas, la decisión no ponderó adecuadamente el contexto fáctico del caso.
     
    Por consiguiente, el Alto Tribunal dispuso la descalificación de lo resuelto y ordenó que el expediente vuelva a la justicia provincial para el dictado de un nuevo fallo.  

     

     

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