La Juez Cecilia de Negre hizo lugar a una medida cautelar innovativa planteada contra el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) por una persona discapacitada y con problemas de salud a quien, en el mes de enero pasado, le fue rescindido un contrato de locación de servicios que había suscripto con la demandada en diciembre de 2018.
Para así decidir se tuvo en cuenta los 12 años consecutivos en que el actor prestó servicios en forma ininterrumpida para la demandada, conforme la doctrina sentada en el leading case “R., J. L. c/ Estado Nacional – Min de Defensa (ARA) s/ Indemnización por Despido” de fecha 6/4/10 (Fallos 333:311) ; que la demandada no manifestó que ya tuviese cubierto el cupo del 4 % reservado para emplear a personas con discapacidad, previsto en el artículo 8 de la ley 22.431 y la difícil situación por la que atraviesa el actor al verse privado de sus ingresos y , consecuentemente, no poder contar con una obra social.
Asimismo, destacó que se verifica un evidente peligro en la demora, pues es claro que a una persona que porta la discapacidad que el actor padece le resultará prácticamente imposible reinsertarse en el mercado laboral con la consecuente vulnerabilidad económica, social, y personal que ello traerá aparejado y que la situación actual del actor, resulta reñida con lo preceptuado por instrumentos internacionales dotados de jerarquía constitucional y normas legales y convencionales en vigencia en nuestra Nación, por lo que debe ser atendida con especial atención y premura.
En la sentencia, dictada el 18 de septiembre, se pone de manifiesto que cuando se analiza un sector de la población tan vulnerable como lo es el de las personas con discapacidad, es menester evaluar medidas de acción positivas o de estímulo tendientes a equilibrar efectivamente las oportunidades de estas personas.
La magistrada señaló que el trabajo de las personas con discapacidad se encuentra enmarcado por las previsiones contenidas en el Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, instrumento dotado de jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución nacional.
Asimismo, recordó que la directriz constitucional del art. 75, inc. 23, no se dirige solamente al Congreso, sino también a los magistrados, como pauta orientadora en la interpretación judicial de las normas aplicables a una causa sometida a su jurisdicción.
En consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), la reincorporación inmediata del Sr. A D F a su trabajo -en los mismos términos y condiciones que surgen del último contrato que habían suscripto las partes- por el término de 6 meses o bien, hasta tanto el actor obtenga el beneficio jubilatorio.
Informe: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n.° 11