X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en causa “Litvachkes, Hernán y otros s/ procesamiento”

    En el día de la fecha la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (integrada por los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia), se expidió en la causa CFP 10856/2017/25/CA7 del Juzgado Federal n° 7. Ahí, se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Lucio Mario Tamburo, Luis Germán Jahn, Sergio Daniel Benet, Gastón Martín Dalla Cía, Alfonso Aníbal Regueiro, Carina Mabel Biroulet, Manuel Alejandro Tofanelli, Andrés Oscar Torres, Miguel Osvaldo Dahbar, Ramón Horacio Castro y Gabriel Edgardo Maler por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (art. 173, inciso 7, en función del art. 174, inciso 5, del Código Penal), sus embargos hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) y la prohibición de salida del país. En la causa también se embargó a la empresa MAKO S.A.C.I.F.I.A. y C. por la misma suma mencionada y se les prohibió cualquier inscripción que implique la venta de bienes o activos, el desmembramiento y/o modificación del estatus jurídico de la empresa, como así el cambio de sede social (art. 230 CPCC).
     
    Los jueces resolvieron la falta de mérito de Gabriela Alejandra Tamame, Julio Ernesto Torres Alfaro, Adrián Flavio Merlo, Domingo José Lo Mónaco, Hernán Litvachkes y Ariel Gustavo Troncoso. 
     
    La Cámara tuvo por probada la administración fraudulenta de los fondos públicos que habría tenido lugar en el marco de la contratación por la construcción de la obra “Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales de Presidente Perón- Provincia de Buenos Aires” que forma parte de un proyecto financiado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario (PROARSA) y en virtud del cual ese organismo celebró el 23 de septiembre de 2013 el Convenio Único de Colaboración y Transferencia con la Municipalidad de Presidente Perón por un monto de $ 46.895.589.
     
    Dicho Programa, tiene como objetivo “el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, adquisición de materiales y equipamiento, a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales, como así también profundizar las actuales políticas y programas relacionados con la expansión de los mencionados servicios… resultando destinatarios… aquellos sectores de la comunidad que poseen menores recursos o que, sin serlo, presentan una mayor vulnerabilidad por carencia de infraestructura de servicios básicos y situaciones ambientales particulares.
     
    Según se averiguó en la instrucción, se habían “certificado ítems no ejecutados y efectuado certificaciones en forma diferente a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que regían el contrato de obra, hecho que fue convalidado por el Municipio de Presidente Perón en su carácter de Ente Ejecutor del Proyecto” “Los trabajos certificados por la empresa -y avalados por el Municipio- al mes de marzo de 2017 excedían los efectivamente realizados “… estimándose una sobrecertificación del orden del 41 %, representando a precios básicos $ 18.971.722,81 y a precios de la tercera redeterminación $ 28.846.599,35.” El Ente Ejecutor presentó certificados de obra consignando un avance mayor al real, como la instalación de equipos cuando ésta no se había realizado. Hubo “faltante en la ejecución de la obra civil, de la instalación de la totalidad de los equipamientos, del acopio en obra de equipos y elementos, de la inexistencia de caminería interna, de la falta de pantalla forestal del predio y de trabajos referentes a adaptación del terreno, entre otros”.
     
    Según los jueces, “El ENOHSA como ente financiador tenía facultades para solicitar la certificación del estado de la obra, auditar y monitorear in- situ en cualquiera de las etapas del proyecto, requerir los informes y toda otra documentación que justifique la aplicación de los fondos que la entidad transfería. Esas atribuciones, pese a que se aumentaba considerablemente el precio y el tiempo de su ejecución, no fueron ejercidas por el organismo -sino recién en el año 2017 cuando se constataron las irregularidades mencionadas-. Y eso resulta por demás llamativo, frente a la entidad de la obra, los montos involucrados y las demoras en producir avances reales. Por su parte, la Municipalidad como ejecutor del proyecto y exclusivo responsable frente al ENOHSA del cumplimiento del contrato celebrado con la firma MAKO, aprobaba las distintas solicitudes efectuadas por la empresa. No documentaba ningún tipo de análisis o evaluación que permitiera determinar en forma previa si los aumentos de precios y de plazos estaban -de alguna manera- justificados y debían, por ende, ser respaldados. Este accionar por parte de los funcionarios públicos posibilitó que MAKO a través de la sobrefacturación relacionada con la construcción de la Planta de Tratamiento en cuestión recibiera pagos por trabajos no realizados. Esta práctica continuada y repetida en el tiempo generó la transferencia de fondos por parte del ENOHSA en forma injustificada, de los que el erario público dejó de disponer para cubrir objetivos reales. En ello radica un perjuicio económico real y constatable en los términos de los arts.173, inciso 7, y 174, inciso 5, del Código Penal que existió más allá de lo que, tiempo después, pudo haber sucedido en torno a la evolución de la obra. Y en ese sentido, no puede dejar de remarcarse que aún hoy la Planta de Tratamiento no se encuentra finalizada y se están llevando a cabo distintas medidas con el propósito de terminarla y procurar su puesta en servicio “… teniendo en cuenta el riesgo de ruina de las instalaciones si no se concluye atento a la paralización que se verifica en el presente.
     
    Entre los procesados y embargos están sucesivos intendentes del Municipio Presidente Perón (Alfonso Aníbal Regueiro, Carina Mabel Biroulet, Manuel Alejandro Tofanelli), Administradores de Enohsa (Lucio Mario Tamburo y Luis Germán Jahn) y los empresarios beneficiados (Ramón Horacio Castro y Gabriel Edgardo Maler).
     
     
    Informe: Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
     
     
    1
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones