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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal rechazó un recurso de apelación presentado por Carlos Menem, contra la resolución que no hizo lugar al planteo del ex Presidente de prescripción de la acción penal, en el marco de la causa en la que se investiga la venta “a un precio vil” por parte del Estado nacional a la Sociedad Rural Argentina del predio ferial de Palermo.
Según constancias de la causa, las especiales características que presentó la maniobra, así también como las condiciones bajo las cuales se pautó y luego concretó el proceso de enajenación del bien, implicaron sustraerlo ilegítimamente del dominio público por un precio vil.
Asimismo, surge que el traspaso fue aprobado por Menem, mediante el decreto 2699/91. Con posterioridad, se celebró la escritura correspondiente, con la intervención del por entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo, en representación del Estado nacional.
Entre otras cosas, en ese acto se fijaron como condiciones la realización de determinadas acciones por parte de la compradora y el pago de un total de u$s30 millones por el predio. De esa suma, se abonaron u$s10 millones con anterioridad, quedando el remanente sujeto a la cancelación de diez cuotas anuales iguales de dos millones de dólares; la primera de ellas vencía en 1994. También, se fijó una garantía real de hipoteca a favor de la vendedora, en caso de incumplimiento de la otra parte.
En su planteo, Menem había alegado que desde la fecha del decreto 2699 (20 de diciembre de 1991) hasta que fue convocado a prestar declaración indagatoria (12 de noviembre de 2008) transcurrió el plazo de prescripción del delito imputado.
Ante ello, el tribunal dijo que, según la ley, para el tipo de delito que se le atribuye al ex Presidente la prescripción se suspende mientras el imputado se encuentre desempeñando un cargo público.
Y en ese sentido aseguró que debe tenerse en cuenta que Menem revistió el cargo de Presidente de la Nación desde el año 1989 hasta el 10 de diciembre de 1999, y que asumió como senador por la provincia de La Rioja el 10 de diciembre de 2005, función que continúa ejerciendo en la actualidad.
“Es claro que, dados los períodos temporales durante los cuales operó la suspensión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 del código de fondo, no ha transcurrido el plazo de extinción de la acción penal, máxime cuando aquél se vio interrumpido el 12 de noviembre de 2008 con el llamado a prestar indagatoria del encartado, acto que aún en vigencia del anterior régimen de prescripción era considerado la primera secuela de juicio del proceso”, señaló.