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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FCR 8232/2017 “ECHAZÚ, Emmanuel s/ recurso de casación”

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, como Vocales, convalidó por unanimidad la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia respecto del gendarme Emmanuel Echazú por considerarlo prematuro.
     
    Los camaristas Hornos, Carbajo y Borinsky puntualizaron que la investigación se encuentra abierta, sujeta a la producción de diversas medidas de prueba que podrían ser útiles para esclarecer las circunstancias que rodearon la muerte de Santiago Maldonado y determinar, en su caso, eventuales responsabilidades penales.
     
    Entre dichas medidas de prueba, cabe mencionar:
    -la ampliación de estudios periciales para determinar la data de la muerte de Santiago Maldonado.
    -determinar la posibilidad de dilucidar qué tipo de depredador pudo haber producido las lesiones que presentaba el cuerpo de Santiago Maldonado.
    -Declaraciones testimoniales relacionadas con la presencia y cantidad de algas unicelulares eucariotas en el cuerpo de la víctima y con la presencia de polen en sus prendas.
    -La determinación del tiempo que permanecieron bajo el agua tanto un bastón metálico retráctil como los billetes hallados entre las pertenencias de la víctima.
    -Reconstrucción virtual del escenario de los hechos en tres dimensiones, con realidad aumentada.
    -Reeditar la declaración testimonial de uno de los testigos ofrecidos por una de las querellas.
    -La solicitud de información respecto a un llamado telefónico efectuado al teléfono celular de Santiago Maldonado.
     
    Además, no descartaron la producción de otras medidas de prueba conducentes que pudieran surgir a lo largo de la pesquisa.
     
    No obstante, los doctores Carbajo y Borinsky concluyeron que la existencia de medidas de prueba pendientes impide que, de momento y en esta etapa procesal, progresen los recursos de casación interpuestos por las partes, por lo que correspondía su rechazo en esos términos.
     
    Ello, sin perjuicio de señalar la urgente necesidad de que el juez instructor certifique el estado de trámite de las actuaciones vinculadas con el objeto procesal para, en su caso, analizar si procede su acumulación a los actuados.
     
    Por su parte, el doctor Hornos decidió admitir los recursos presentados por Sergio Maldonado y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos contra la decisión de la Cámara de Apelaciones, en la medida en que ésta descartó arbitrariamente la hipótesis de que Santiago Maldonado había sido víctima de una desaparición forzada, junto con toda consideración de un posible accionar irregular por parte de la Gendarmería Nacional.
     
    En ese sentido, el magistrado indicó que “más allá de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados”.
     
    “Sólo en tales condiciones –enfatizó– será posible desterrar toda sospecha que aún persista en relación con los involucrados directamente en los hechos, las fuerzas de las que forman parte y las autoridades políticas que las comandan; y asimismo, sólo de esa manera se podrá honrar la confianza depositada en el servicio de administración de justicia por los deudos y estar a la altura de las expectativas de una sociedad que, como es de público y notorio, se ha visto profundamente sensibilizada y movilizada por un hecho de enorme trascendencia pública para la vida democrática y pacífica.”
     
    Por ello, en definitiva anuló los puntos de la sentencia recurrida que podrían obstaculizar la realización de una investigación global y exhaustiva de los hechos, remarcando que la cuestión de la posible ilegalidad del procedimiento llevado adelante por la Gendarmería Nacional –y más generalmente, del contexto que rodeó a los hechos del caso– “constituye un aspecto medular de la determinación de las posibles responsabilidades –directas o mediatas– derivadas de la muerte de Santiago Maldonado, de la que también resulta inescindible”.
     
    Por último, los tres jueces en forma unánime encomendaron la urgente designación de un nuevo juez instructor que deberá continuar con la investigación, atento la inhibición de los magistrados de primera instancia que intervinieron en el caso.
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
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