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    Informe de la Cámara Federal de Casación Penal

    Informe de la Cámara Federal de Casación Penal

    El doctor Mariano Hernán Borinsky, actuando de modo unipersonal, presidió en el día de la fecha una audiencia celebrada en los términos del art. 362 del Código Procesal Penal Federal, que se encuentra plenamente operativo en las provincias de Salta y de Jujuy desde el mes de junio de 2019.
     
    En la audiencia organizada por la Oficina Judicial de la Cámara de Casación Federal, intervinieron el Fiscal General Dr. Raúl Omar Pleé y el Defensor Público Oficial Dr. Guillermo Todarello en representación de los cuatro imputados. Se llevó a cabo en la Sala “E” del primer piso de Comodoro Py 2002.
     
    En el caso se investiga un hecho ocurrido el 25 de septiembre de 2019 en la localidad de General Pizarro, provincia de Salta, cuando personal de la comisaría de la jurisdicción habría detectado dos vehículos con vidrios polarizados cargados con dos mil gruesas de cigarrillos, cuyo aforo arrojó la suma de $1.881.773 (un millón ochocientos ochenta y un mil setecientos setenta y tres) y que fue calificado bajo la figura de encubrimiento de contrabando (art. 874, inc. 1. “d” del Código Aduanero)
     
    El asunto llegó a estudio de la Cámara Federal de Casación con motivo de la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal de Juicio Nº 1 de Salta por la cual se concedió la probation a los imputados.
     
    Tras promover la controversia entre las partes y escuchar sus planteos, el camarista Borinsky resolvió en forma oral e inmediatamente hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, dejar sin efecto la concesión de la suspensión del juicio a prueba y ordenar al tribunal oral que continúe con la realización del juicio oral y público. Así, se dio cumplimiento a la inmediatez exigida en el artículo 363 del nuevo ordenamiento procesal.
     
    Para así decidir, el juez Borinsky sostuvo que la decisión impugnada era arbitraria porque fue dictada con prescindencia de la prohibición establecida en el art. 76 bis, último párrafo, del Código Penal de la Nación, en cuanto veda la posibilidad de acceder a la probation en los delitos aduaneros. A ello agregó que el tribunal oral no declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto legal, la que, según aclaró, tampoco se advierte.
     
    Además, puntualizó que el tribunal de juicio tampoco había brindado razones suficientes que justifiquen la inaplicabilidad de la norma en cuestión en el caso.
     
    Finalmente, Borinsky resaltó que dicha cláusula prohibitiva de la probation para los delitos aduaneros resulta aplicable al caso a tenor de lo normado por el art. 76 del Código Penal. En esa línea, remarcó que si bien dicho precepto legal prescribe que la suspensión del juicio a prueba se regirá de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes (en el caso, el art. 35 del C.P.P.F.), aclara que ante la falta de regulación total o parcial, se aplicarán las disposiciones del Título XII del Código Penal que también regula la probation.
     
    Por ello, ante la existencia en el código de fondo de una regulación específica sobre la no aplicación del instituto en cuestión a los delitos aduaneros, ausente en el código de forma, correspondía estar a aquella previsión legislativa a tenor de lo normado en el precitado art. 76 del C.P.
     
    En función de lo expresado, el juez Borinsky consideró insustancial pronunciarse sobre las demás críticas formuladas por las partes.
     
     
    Informe e Imágen: Cámara Federal de Casación Penal 

     

     

     

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