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    La Corte Suprema reafirmó que no corresponde la equiparación entre jueces nacionales ordinarios y jueces federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Por mayoría, reafirmó el criterio fijado en la causa "Nisman" al resolver en un conflicto de competencia entre un juzgado civil y uno civil y comercial federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    En el día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, reafirmando el criterio fijado en el precedente “Nisman”, resolvió que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados −PAMI− debe litigar ante el fuero federal.
     
    En la causa “Panaciuk” tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 35 como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5, se declararon incompetentes para entender en una demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica promovida contra el profesional, una clínica y el citado Instituto.
     
    Los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti reiteraron el criterio fijado en la causa "Nisman" (Fallos: 339:1342 y sus citas) en cuanto a que, con particular énfasis en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, no correspondía equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
     
    Señalaron que la ruptura de esa equiparación repercutía en la regla de competencia que hasta el presente se aplicaba para determinar el tribunal que debía intervenir en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, cuando un organismo sujeto al fuero federal en razón de la persona fuese codemandado.
     
    En efecto, la citada ruptura de equiparación entre jueces nacionales ordinarios con los jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llevaba a abandonar el criterio que, por aplicación de la regla prevista en los arts. 43, inc. c y 43 bis, inc. c, del decreto-ley 1285/58, también asignaba competencia al fuero nacional en lo civil para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos aun cuando uno de los codemandados fuese un sujeto que debiese litigar en el fuero federal en razón de la persona.
     
    Sentado ello, sobre la base de lo que surgía de la ley 19.032 (art. 14) y del carácter de entidad de derecho público con personalidad jurídica e individualidad, financiera y administrativa, la Corte Suprema concluyó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) constituía un sujeto que debía litigar ante el fuero federal, y declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 5.
     
    Por su parte, el juez Rosenkrantz y la jueza Highton de Nolasco se remitieron a sus respectivas disidencias en el precedente "José Mármol" (Fallos 341:611), donde consideraron que el órgano legalmente facultado para resolver el conflicto de competencia, según lo previsto en el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, era el tribunal de alzada del juez que previno.
     
    En el día de la fecha la Corte Suprema dirimió un conflicto de competencia en idéntico sentido en la causa 730/2018 “Benítez, Nélida Alicia”.
     
     
     
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