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    “La justicia penal juvenil debe ser entendida como el último eslabón de la cadena del sistema de protección integral”

    La Dra. Silvia Fernández, prosecretaria de Intervenciones Sociojurídicas de la Cámara Nacional en lo Criminal, conversó con la BGD de la Corte sobre aspectos concretos del abordaje interdisciplinario en niños/as con intervención judicial. Informe: BGD
     
    La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD), a cargo de la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, dialogó con la Dra. Silvia Fernández, de la Prosecretaría de Intervenciones Sociojurídicas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, para conocer cómo se llevan a cabo las intervenciones interdisciplinarias en los procesos judiciales de niños/as y adolescentes en conflicto con la ley penal.
     
    Durante el primer semestre del año, 78 profesionales fueron asignados a los cinco equipos interdisciplinarios que integran cada uno de los siete juzgados de menores. Los profesionales acompañaron las intervenciones de 454 niños/as y adolescentes (69 % de los intervenidos). 
     
    En este período, los equipos realizaron 2670 entrevistas y elaboraron 3834 informes relativos a este período y al seguimiento de otros legajos iniciados en años anteriores.  
     

    -BGD: ¿Qué características específicas tiene el trabajo interdisciplinario con niñas/os y adolescentes?
     
    El trabajo particular de los equipos interdisciplinarios aporta notas relevantes de la especialidad exigida por la normativa convencional y tiene propósitos específicos, acotados al ámbito penal en el que se ejerce su praxis y que, por lo tanto, informan de modo distintivo a los profesionales de las diferentes disciplinas que los integran. Se propone que el/la joven comprenda su situación dentro del sistema penal, las alternativas del proceso y los efectos que su actitud –compromiso o falta de él– puede generar al momento de decidir la eventual imposición de una pena. Asimismo, se trabaja para que –independientemente de su responsabilidad respecto del hecho delictivo que se le imputa, pero que aún no ha sido probado– se involucre responsablemente en el proceso, que le ofrece la posibilidad, mediante la “disposición”, de prepararse para enfrentar el juicio en las mejores condiciones posibles. La función de supervisión, en el alcance propuesto, hace referencia a un proceso que excede al monitoreo, en tanto no se limita al registro cuantitativo de la evolución del cumplimiento de los objetivos en relación directa con la obtención de resultados concretos, en términos de técnicas administrativas dentro del paradigma de la eficacia (por ejemplo, reiterancia/reincidencia delictiva). Implica la construcción de un vínculo motivador que permita el reconocimiento de las potencialidades de el/la joven sujeto/a a algún tipo de medida dentro de un proceso penal y que tienda a su implicación subjetiva en la construcción de un proyecto de vida consensuado y sostenible. En este sentido, implica un acompañamiento personalizado. Quien supervisa, además de reportar al órgano judicial las alternativas del desarrollo del plan propuesto, pondera, en un trabajo conjunto e integral de coordinación y articulación, su implementación y efectúa un análisis del proceso como tal, lo que permite evaluarlo cualitativamente. Se trata de una labor compleja, ya que supera esencialmente un proceso de vigilancia y control.
     

    -BGD: ¿Cómo acompañan los equipos interdisciplinarios a las familias en el proceso de intervención judicial?
     
    La propuesta de la Prosecretaría de Intervenciones Sociojurídicas es que los equipos basen sus intervenciones sobre tres ejes fundamentales, que tienen intersección obligada: la implicancia colaborativa (que se promueve con vínculos motivadores y que favorezcan los procesos de responsabilización en el diseño de un proyecto de vida sustentable); el incremento del capital individual (relacionado con las herramientas y habilidades para posicionarse mejor frente a ese proyecto) y el capital social (vinculado con las posibilidades concretas de optimizar, en su medio social y comunitario, las oportunidades para desarrollarlo). En todas ellas, está presente la familia, como contención y estímulo. En prácticamente ningún caso, el/la joven podrá plantearse este desafío en soledad por lo que, en los casos en los que los que no existe una desvinculación sostenida y no representan una estructura perjudicial por su disfuncionalidad, las familias participan activamente en pos de ambos propósitos. La Justicia penal juvenil debe ser entendida como el último eslabón de la cadena del sistema de protección integral y no puede desarticularse del resto de las intervenciones que tienen por sujeto a la/el misma/o joven. Sin embargo, sería deseable (y esperable) que el trabajo con las familias fuera iniciado por intervenciones tempranas eficaces de los órganos administrativos de este circuito y sostenido, con debida intensidad, en todas sus etapas por quienes tienen –en virtud de las disposiciones legales nacionales y locales– la responsabilidad de los procesos de restitución de derechos, los que, en un abordaje ideal, deberían suceder fuera del ámbito punitivo.
     

    -BGD: ¿Qué casos pueden ser resueltos a través del mecanismo de justicia restaurativa y cómo se los selecciona?
     
    La literatura en relación con prácticas restaurativas es extensa y muy amplio su horizonte hipotético, como también variados los abordajes propuestos desde los distintos enfoques en boga. En el caso del proyecto de reciente impulso en el ámbito de la Justicia nacional (diseñado por profesionales de varios equipos, con aval de la Presidencia y de la Comisión para los Juzgados de Menores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional), uno de sus principales ejes es la selección adecuada de los casos por parte de los actores que intervienen en el proceso. Allí tiene especial relevancia la evaluación del equipo interdisciplinario interviniente, que es quien mejor conoce el contexto, las habilidades y los recursos de el/la joven involucrado/a, cuya participación será siempre voluntaria y contará con la más amplia oportunidad de intervención (tanto de el/la adolescente como de su referente adulto/a) en la construcción de una propuesta de la que resultará protagonista. En principio, se dirige a jóvenes que no hayan tenido intervenciones penales previas o, en caso de haberlas tenido, manifiesten: capacidad para desarrollar niveles de pensamiento simbólico y/o autocrítica, interés en modificar su conducta transgresora por conductas positivas futuras y, en consecuencia, participar activamente en el cumplimiento de una medida alternativa o acuerdo restaurativo. También es necesaria la participación de un/a referente adulto/a (padres, familia ampliada y/o responsables comunitarios) que puedan acompañarla/o durante el desarrollo de este proceso. Sin embargo, como la evaluación es personalizada, la ausencia de alguno de estos factores podría no ser óbice para sugerir su aplicación en vista del análisis integral de su potencialidad. En todos los casos, previo al consentimiento informado de el/la infractor/a, la víctima y la conformidad de las partes, se producirá una audiencia de acuerdo restaurativo, cuyo contenido será variable, en función de cada joven, sus circunstancias y posibilidades. En el caso de que la reparación implique medidas que deban desarrollarse en el tiempo, el equipo interdisciplinario será el encargado de la supervisión de su cumplimiento. En gran medida, en esta característica reside parte importante del posible éxito de la propuesta, ya que no se trata de un mero acuerdo formal, dentro de una oferta predeterminada de programas, que poco tienen en cuenta las características personales de sus protagonistas, sino que se trata del diseño de una propuesta individualizada, evaluada en profundidad y acompañada en todo su desarrollo por un equipo que se propone construir un vínculo con el/la joven, en cuyo marco pueda resignificarse el valor simbólico de la ley.
     
    Es sabido que, si las medidas alternativas se sobreutilizan, se apela a ellas indiscriminadamente y se reduce su contenido a una simple formalidad escogida de un catálogo de opciones estandarizadas, el propósito manifiesto de mejorar la eficiencia del sistema penal en términos de menor reiterancia apenas se traducirá en un atajo divergente de los procedimientos penales y una descongestión de las estadísticas judiciales, lo que conducirá inevitablemente al gatopardismo y a crear la falsa apariencia de un éxito carente de impacto positivo en la vida única e irrepetible de cada uno/a de esos/as jóvenes en conflicto con la ley penal.  
     

    Modalidad de trabajo durante el aislamiento obligatorio
     
    -BGD: ¿Cómo organizaron los equipos interdisciplinarios para contactar a jóvenes y adolescentes durante esta cuarentena? 
     
    Los equipos interdisciplinarios han tenido que adaptar su intervención a las posibilidades tecnológicas de las/os adolescentes acompañados, a la modalidad de trabajo y capacidad de respuesta de los efectores de políticas públicas con quienes articulan y gestionan recursos relacionados con salud, educación, etc., dentro de los marcos de los proyectos de vida diseñados en colaboración con las/os adolescentes, su marco familiar y comunitario. 
     
    El aislamiento social preventivo y obligatorio ha demostrado tener un fuerte impacto en las realidades socioeconómicas de las familias vulnerables y expone a las/os adolescentes con menor contención a situaciones de riesgo para su salud y para la salud pública, en cuanto a los posibles contagios. Asimismo, los conflictos intramuros en la vida cotidiana en aislamiento se intensifican y el acompañamiento activo debe reforzarse en estas circunstancias, sin olvidar la especificidad de la intervención penal y sus límites. En aquellos núcleos familiares donde existe conectividad, se mantienen videollamadas o reuniones virtuales y, donde no, debe apelarse a la llamada telefónica, la que, como carece de imagen y gestualidad, no brinda las mismas posibilidades de interacción. La peor situación se registra entre quienes no cuentan con dispositivos estables y se desvinculan periódicamente de sus referentes. 
     
    Los equipos interdisciplinarios mantienen reuniones virtuales de intercambio para compartir sus experiencias y también los recursos a los que acceden, y continúan con la carga de sus informes periódicos en la BGD, una herramienta de suma utilidad tanto para el acceso inmediato a sus reportes como para el análisis de las trayectorias de las intervenciones, lo que permite seguirlas como “películas” y no como simples “fotos”.
     
     
     
     
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