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    Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en causa FSM 32008957/2011/8/1

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro que rechazó la excarcelación y cese de prisión preventiva solicitadas en favor de Cristian Ramón Carro Córdoba, en el marco del proceso seguido para extraditarlo a la República del Paraguay.
     
    Se trata de Cristian Ramón Carro Córdoba, quien se encuentra cumpliendo una condena de 25 años de prisión tras ser hallado culpable -en calidad de coautor- del delito de secuestro extorsivo agravado que tuvo como víctima al joven correntino Christian Eduardo Schaerer, secuestrado en el año 2003. 
     
    El proceso de extradición tuvo lugar a raíz de un pedido efectuado por las autoridades judiciales de la República del Paraguay en virtud de la acusación que pesa sobre Carro Córdoba por los delitos de secuestro extorsivo y falsificación de documento que habrían tenido lugar en ese país. 
     
    La extradición fue declarada procedente por el juzgado federal y luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque el traslado del imputado a la nación vecina fue diferido hasta tanto se resolviera su situación procesal en las distintas causas en la que se encontraba involucrado. 
     
    Los camaristas Borinsky y Hornos convalidaron el fallo que rechazó la excarcelación y el cese de la prisión preventiva de Carro Córdoba por resultar ajustado a derecho toda vez que encuentra fundamento en elementos concretos que permiten fundar el riesgo de que el nombrado, en caso de recuperar la libertad, pueda eludir la justicia e impedir su traslado a la República del Paraguay una vez que cumpla con sus obligaciones en la República Argentina.
     
    La decisión fue dictada luego de haberse dispuesto el cese de la feria judicial extraordinaria por la C.S.J.N., motivo por el cual, se continúa trabajando en forma remota, con firma electrónica, a través de expediente digital y con audiencias realizadas mediante diversas aplicaciones tecnológicas con la conformidad de las partes. 
     
     
    Informe: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal
     
     
     
     
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