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    Aval a control judicial sobre actos de colegios profesionales

    La Suprema Corte bonaerense declaró inconstitucional la norma que fija el procedimiento de impugnación judicial de las resoluciones de Colegios o Consejos Profesionales en la Provincia de Buenos Aires. Fallo completo

    La Plata, 23-12-08

    La Suprema Corte de Justicia, en la causa "Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires contra M. H. M. S/ Acción disciplinaria”, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario interpuesto por dicha entidad y confirmó el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 74 de la ley 12.008 -en su redacción actual- que determina el procedimiento de impugnación judicial de las resoluciones emanadas de los Colegios o Consejos Profesionales en la Provincia de Buenos Aires.

    Con los votos de los Dres. Hitters, Pettigiani, Kogan, Genoud y Negri, la Corte consideró que dicha norma es inconstitucional en tanto no garantiza un adecuado standard  en materia de “control judicial suficiente” sobre los actos administrativos de los colegios profesionales.

    Asimismo ratificó la postura en punto a que para declarar la inconstitucionalidad de la ley no es necesario que alguna de las partes lo pida, tal como lo hizo la Cámara, dejando en claro que bajo determinadas circunstancias ello es posible sin afectar el principio republicano de división de poderes. 

    Según la Corte, circunscribir el análisis de la impugnación de los actos que dictan los colegios profesionales a su “legalidad”, sin permitir al afectado plantear una amplia revisión de los hechos en los que se basan, se halla en pugna con principios y garantías de primer orden, como son el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y la inviolabilidad de la defensa en juicio que consagran y tutelan las constituciones de la Nación y de la Provincia y numerosos tratados internacionales de derechos humanos que están incorporados al derecho interno con jerarquía constitucional.

    En disidencia, el Dr. de Lazzari consideró que debía revocarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 74 del Código Contencioso Administrativo por prematura, debiendo retornar la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento en atención a las específicas particularidades del caso.

    Antecedentes
    El Tribunal de Disciplina del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires, resolvió aplicar al doctor M.H.M. la sanción de multa.

    Posteriormente concedió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio y procedió a elevar los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín.

    En su sentencia, el Tribunal consideró que el art. 74 del Código Contencioso Administrativo resulta inconstitucional. Para así concluir, tuvo en cuenta que el mismo limita la impugnación que regula a un control restrictivo de legalidad cercenando la amplitud de debate y prueba propia de toda acción procesal conforme distintas garantías consagradas en la Constitución Nacional y Provincial y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Marco de referencia
    Los colegios profesionales, considerados por la doctrina especializada como “entes públicos no estatales”, tienen importantes atribuciones conferidas por la ley para resolver cuestiones relativas al gobierno de la matrícula, registro de profesionales y  aplicación de sanciones disciplinarias a sus miembros.

    La ley 12.008, que es la que actualmente regula el trámite de los juicios que tramitan ante el fuero contencioso administrativo, fue reformada en el año 2005 por la ley 13.325 que dispuso cambiar el régimen originariamente previsto para impugnar judicialmente las decisiones que dictan esos colegios. 

    Ese cambio determinó que se pasara de un sistema que permitía cuestionar los actos de la administración a través de juicios en los que podían revisarse los hechos y el derecho, a un proceso más abreviado y de conocimiento restringido, en los cuales el afectado solo queda habilitado a presentar un recurso ante el colegio respectivo, para que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo controle la “legalidad” del acto cuestionado.

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