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    La Corte rechazó un recurso de hecho interpuesto por la defensa de Carlos Freites

    El recurso había sido interpuesto por la defensa contra la denegatoria del recurso extraordinario federal por parte de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
     
    Ese tribunal había rechazado el recurso de casación dirigido contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5 que condenó a Freites a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de defraudación a la administración pública en la modalidad de administración infiel, reiterado en once oportunidades en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso reiterado en once oportunidades.
     
    En la causa se investigó a Freites, entre otros, en su carácter de jefe del Departamento de Garantías y Poderes de la Sucursal Plaza de Mayo del Banco Nación Argentina.
     
    El máximo Tribunal, por aplicación del art. 280 del CPCyCN, que en su parte pertinente establece que “…La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, rechazó por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa de Carlos Freites.

     

     

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