La Corte Suprema dejó sin efecto el apartamiento de un magistrado que investiga la comisión de delitos de lesa humanidad
La defensa de Jaime Lamont Smart, quien se encuentra imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad, recusó al juez federal Ernesto Kreplak.
El magistrado, que instruye una causa en la que se investigan hechos sucedidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Comisaría Octava de la ciudad de La Plata, fue recusado por la defensa de Smart por la causal de temor de parcialidad derivado de ciertas referencias a la responsabilidad del nombrado vertidas en la decisión mediante la cual se dispuso a convocarlo a prestar declaración indagatoria.
Asimismo, la parte presentó un planteo idéntico basado en la causal del artículo 55, inciso 9, del CPPN, fundado en una denuncia de juicio político articulada contra el magistrado de fecha anterior a la de la decisión mencionada.
Por otra parte, la defensa cuestionó el procesamiento con prisión preventiva dispuesto por el mencionado magistrado.
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó todos esos planteos en diferentes pronunciamientos, confirmando de tal suerte la intervención del magistrado en la causa, así como el procesamiento de Smart.
Esta circunstancia generó la presentación de sendos recursos de casación que fueron declarados admisibles y tratados por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal la que en diferentes pronunciamientos resolvió, por una parte, dejar sin efecto la decisión recurrida que rechazaba el planteo recusatorio al tiempo que ordenó el apartamiento definitivo del magistrado en esas actuaciones y en todas aquellas causas que previno e interviene con relación a Jaime Lamont Smart.
Por otra parte, y respecto del planteo relacionado con el procesamiento, dispuso la nulidad de la declaración indagatoria recibida a Smart y de todos los actos que fueron su directa consecuencia.
Contra esos pronunciamientos, el representante del ministerio público fiscal ante la casación interpuso distintos recursos extraordinarios federales que fueron rechazados, lo que motivó la presentación de las respectivas quejas ante el máximo Tribunal.
La Corte Suprema, en función de que los tres planteos que arribaron a sus estrados giran en torno al apartamiento del magistrado interviniente, decidió con la firma de los ministros Highton, Maqueda y Lorenzetti, remitir al dictamen del señor Procurador General Interino emitido en el recurso FLP 14000003/2003/13/1/1/RH7 y, en consecuencia, hacer lugar a los recursos de queja, declarar procedente los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas.
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Expte. N° FSM 042014903/2008/TO01 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AQUINO, ERNESTO ESTEBAN Y OTRO s/INFRACCION ART 139 BIS PRIMER PARRAFO - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 VICTIMA: MARTINEZ, EMANUEL MATIAS
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