La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los Jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, dejó sin efecto una sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, en el marco de un proceso autónomo de secuestro prendario –en el cual la relación jurídica que vincula a las partes es una operación de crédito para consumo, en virtud de haberse suscripto un contrato bancario-, omitió dar intervención previa al Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal, al admitir un recurso de queja presentado por la Fiscal General Gabriela Boquín, consideró que la decisión de la Cámara, que obvió su intervención antes de dictar la sentencia, es arbitraria en tanto el a quo omitió tener en cuenta las disposiciones legales aplicables (art. 120 Constitución Nacional, art. 52 de la LDC y los arts. 2 inc e) y 31 de la ley 27.148). Para ello, resaltó el rol institucional de orden superior que el Ministerio Público Fiscal debe cumplir en defensa de la legalidad y el interés general de la sociedad.
La sentencia subrayó que la intervención del Ministerio Público Fiscal en casos en los que se encuentran afectados derechos del consumidor está prevista para garantizar la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes, donde el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural.