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    La Justicia ratificó el procesamiento de dos personas por integrar un grupo neonazi

    Lo dispuso la Cámara Federal de San Martín. Los habían descubierto pintando una cruz esvástica en un graffiti. Además realizaban publicaciones discriminatorias desde un blog. “Se superó el derecho a expresar sus ideas”, dijeron los jueces. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento de dos personas que habían sido descubiertas mientras pintaban un graffiti con una cruz esvástica. Se los acusa por la ley antidiscriminación, que contempla penas de hasta tres años de prisión por ese delito.

    Además del hecho del graffiti, la investigación de la causa determinó que uno de los imputados era el responsable de un blog en donde se publican actos y notas de tinte ideológico de discriminación y superioridad de una raza sobre otras.

    Los dos imputados fueron procesados por el artículo 3 de la ley 23.592, que dice: “Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

    Otro de los indicios tomados por el juez para calificar la conducta de los imputados como violatoria de la ley antidiscriminación fue el hecho de que la detención de los acusados se llevó a cabo en un acto con participación de grupos de ideología Nazi llevado a cabo en el cementerio de Chacarita, en conmemoración  de Hans Langsdorff -capitán de un buque de la flota de la Alemania Nazi-, también convocado desde el blog observado en la causa.

    “De conformidad con la ley 23.592 y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, se considera que la publicidad por medio de la web de los principios aludidos resulta un medio eficiente como incentivo a terceros sobre actos discriminatorios contra toda inmigración no europea, propagando la superioridad de la raza blanca. De este modo, a esta altura del proceso, cabe concluir en que se ha superado el grado de resguardo constitucional del art. 19, sobre el derecho a expresar sus ideas”, concluyeron los jueces.

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