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    Nuevo fallo confirma la investigación por el pago de sobresueldos a funcionarios

    La Cámara Federal porteña ratificó una resolución que había rechazado un planteo de prescripción presentado por Santiago Lozano, un ex agente del Ministerio del Interior durante el gobierno de Carlos Menem, acusado de peculado. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal confirmó, por mayoría, un fallo que había rechazado un planteo de prescripción, en el marco de la causa por el pago de sobresueldos durante el gobierno de Carlos Menem.

    Así, el tribunal rechazó un recurso de apelación que había presentado Santiago Lozano, un ex funcionario del Ministerio del Interior acusado del delito de peculado en el proceso.

    La defensa de Lozano había planteado que en diciembre de 1992 había cesado su cargo público y que hasta el momento en que fue llamado a prestar declaración indagatoria, el 10 de octubre de 2006, había transcurrido el plazo de prescripción de 10 años previsto para el delito por el cual fue acusado.

    Para el juez de primera instancia, aquel plazo inicial debía contarse en diciembre de 1999, cuando Menem dejó la Presidencia, debido a que “algunos de sus consortes de causa” habían continuado en ejercicio de sus funciones hasta esa fecha, con lo cual estuvo suspendido hasta esa fecha el plazo de prescripción.

    Según el camarista Jorge Luis Raimondi, que integra el voto mayoritario, el curso de la prescripción se suspende para todos los que pudieran haber tenido intervención. En consecuencia, “el curso de la prescripción para el imputado Lozano se ha visto suspendido, cuando menos, hasta el 10 de diciembre de 1999, fecha en la que, como es de público y notorio, dejó de ejercer la Presidencia de la nación el co-imputado Carlos Saúl Menem. De se modo, el término de 10 años que debe contarse en atención a la amenaza punitiva establecida por el art. 261, Cód. Penal, se ha visto interrumpido por el término por el primer llamado a prestar declaración indagatoria del nombrado Lozano (10/10/2006), y desde ese momento a la fecha de la acción penal a su respecto no ha perdido vigencia”.

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