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    El juez Ercolini ordenó nuevas medidas en causa por supuestas coimas para exportar a Venezuela

    El magistrado requirió informes a cámaras empresariales y a organismos públicos. También citó a declarar a más testigos. Se investigan presuntos pagos que debían hacer empresas argentinas para poder realizar ventas a aquel país

    El juez federal Julián Ercolini, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 10, ordenó nuevas medidas en la causa en la que se investiga el posible pago de coimas para exportar productos argentinos a Venezuela.

    Entre ellas se encuentran pedidos de informe a cámaras empresariales y a organismos públicos. También citó a prestar declaración testimonial a Carolina Bula, apoderada de la firma JUECO S.A., para el 3 de junio próximo, a las 10, y le solicitó al decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires que designe personal especializado en gestiones comerciales a nivel internacional, para que presten declaración el 9 de junio, a las 10.

    Los requerimientos son los siguientes:

    1) Oficio a la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola (CAFMA) para que informe:
    a) La cantidad de empresas adheridas a esa cámara en el año 2005.
    b) Todas las incorporaciones y/o bajas hasta la actualidad.
    c) Si normativamente era indispensable como fabricante, estar adherido a CAFMA para exportar en el marco del Convenio Integral de Cooperación firmado.
    d) La totalidad de empresas que fueron a la Feria de Barinas y remita todas las constancias que den cuenta de ello.
    e) Listado de empresas que participaron de las exportaciones.
    f) La nómina de empresas que abonaron o adeudan el 1% a CAFMA en virtud de los contratos de agencia celebrados con las intermediarias.
    g) Actos de directorio o reuniones, remitan especialmente, la que da cuenta de la reunión celebrada en Granadero Baigorria en marzo de 2006 en la firma Agrinar y toda la documentación referente a ello.

    2) A la Inspección General de Justicia (IGJ) para que informe los estatutos societarios, composición accionaria y demás documentación que posean respecto de las firmas Interpampas S.A., EC&A, Friar S.A. y Asotrade, Vasalli Fabriel S.A., Micron Fresas, Micron Fresas S.R.L., E. Gherardi e hijos S.A., Metalfor S.A., José Aiello e hijos, Máximo Bauducco SACJA, Industrias Metalúrgicas Cestari S.R.L. Franco Fabril S.A.

    3) A CAMMESA, para que remita todo el resto de la documentación que se posea relacionada a las importaciones de fuel oil y gas oil en el marco del Convenio Integral suscripto con la República Bolivariana de Venezuela.

    4) A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y al INTA, a fin de que aporten al tribunal –con relación a su participación en las negociaciones inherentes a las exportaciones de maquinaria agrícola y ganado bovino en pie, en el marco del Convenio Integral de Cooperación firmado con la República Bolivariana de Venezuela- toda la documentación que de cuenta de:
    a) todos los sectores invitados a participar de las exportaciones.
    b) toda la documentación inherente a las reuniones o rondas de negociaciones celebradas con relación a cada uno de dichos sectores, en las que hayan participado funcionarios argentinos y venezolanos y/o empresarios locales, indicando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las mismas, detallando nombres de cada uno de los funcionarios y empresarios participantes.
    c) antecedentes vinculados a la selección de la empresa Interpampas para la exportación del ganado bovino en pie, documentación que fundamente dicha elección, empresas que participaron de la selección, mecanismo establecido, reuniones celebradas y demás datos de interés con el tema.

    5) Declaración testimonial de la Sra. Carolina Bula, apoderada de la firma JUECO S.A., señalándose la audiencia el día 3 de junio a las 10.00 hs.

    6) Al Banco Supervielle, a fin de solicitarle se sirva informar quienes son los titulares de la cuenta y/o personas autorizadas para efectuar operaciones tales como extracción de dinero, cobro de cheques, retiro de chequeras o demás operaciones vinculadas a la cuenta corriente en pesos perteneciente a la firma Asotrade S.A.

    7) Requiérase al decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, se sirva designar personal idóneo, especializado en gestiones comerciales a nivel internacional, a los efectos de prestar declaración en la presente causa. A tal fin señálese audiencia para el día 9 de junio, a las 10.00 hs.

    8) Con relación a lo solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores precedentemente remítasele copia certificada de las declaraciones testimoniales prestadas por los Dres. Alberto Antonio Álvarez Tufillo y Adrián Roberto Nador mediante oficio de estilo.

    9) Al Banco Provincia Sucursal Monserrat, para que remitan al tribunal copia de todos los movimientos históricos de la cuenta de CAFMA, desde el 1º de enero de 2006 hasta fines de 2008.

    10) Al Banco Central de la República Argentina, para que informe la totalidad de las transferencias que se efectuaron en cuentas bancarias del sistema financiero nacional provenientes de todas las cuentas y subcuentas que puedan registrar- donde se depositaron los fondos del fideicomiso.

    En atención a lo solicitado por el señor agente fiscal precedentemente, provéanse las siguientes:

    11) Sindicatura General de la Nación que informe si se han realizado tareas de control en relación a las presuntas irregularidades en la compra de fuel oil y gas oil a la República Bolivariana de Venezuela, en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscripto entre ambos países en abril de 2004.

    12) Dirección Nacional de Aduana que remita las planillas de ingreso registradas en el organismo en relación al combustible (fuel oil y gas oil) importado desde Venezuela en el marco del Convenio Integral suscripto por ambos países.

    13) Orden de presentación en los términos del art. 232 del C.P.P.N. respecto de la firma Asotrade S.A. a los efectos de obtener piezas documentales que puedan resultar de utilidad para la investigación a cargo de Palmat Internacional S.A., en el marco de las exportaciones de maquinaria agrícola realizadas por las empresas argentinas a organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. Encomiéndese dicha diligencia al Departamento de Investigación de Delitos Económicos de la Prefectura Naval Argentina.

    14) Secretaría de Energía de la Nación a los efectos que informe el destino que se le dio al combustible importado desde Venezuela en el marco del Convenio Integral de Cooperación suscripto por ambos países y acompañe las constancias que avalen el destino y la recepción de los combustibles.

    15) CAFMA a los efectos de que informen a este tribunal quienes fueron designados representantes técnicos por las empresas exportadoras según lo establecido en el articulo 15 del Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura y Tierras de Venezuela y dicha institución.

    16) Orden de presentación de conformidad con lo normado en el articulo 232 del C.P.P.N. respecto de las empresas INVAP S.E., Hidrogrubert S.A. y Medix S.A., a los efectos de que aporten al tribunal los contratos celebrados con las autoridades venezolanas en el marco del fideicomiso creado a partir del Convenio Integral de Cooperación entre ambos países; y toda otra documentación que pueda resultar de interés, como ser registro de movimientos de cuentas bancarias, facturas por prestación de servicios, constancias de tramites aduaneros, etc.

    17) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a fin de que confeccione un listado con detalle de todos los empleados y funcionarios que prestaron servicios en la embajada argentina en Venezuela, desde la intervención del embajador Eduardo Alberto Sadous en adelante, con identificación de cargos y períodos de tiempo en que se desempeñaron.

    18) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a fin de que precise si el Sr. Claudio Uberti, en virtud de la designación como coordinador de los negocios con Venezuela, rendía informes luego de cada uno de los viajes oficiales realizados a dicho país y en su caso remita copia de los mismos.

    19) Al Juzgado Nacional en lo Penal Económico nro. 2, Secretaría Nº 4, la remisión de copia certificada de la declaración testimonial prestada por Eduardo Alberto Sadous.

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