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    Ordenan al Poder Ejecutivo de Salta informar sobre la distribución de publicidad oficial

    Lo dispuso un juez en lo Civil y Comercial. El magistrado hizo lugar a una acción de amparo. El reclamo se había fundado en un decreto provincial que establece estándares mínimos de acceso a la información de la Administración Pública. Fallo completo

    El juez de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordenó a la Secretaría General de la Gobernación a que en el término de 20 días informe sobre la distribución de la publicidad del Poder Ejecutivo. Lo hizo así al resolver un amparo presentado por la diputada provincial por el departamento Capital Virginia Cornejo.

    El magistrado emplazó al Ejecutivo a remitir informe sobre cuatro de los cinco puntos solicitados por la legisladora. De esta forma, en el plazo mencionado, la Secretaría General de la Gobernación deberá precisar “a) el monto invertido en la campaña publicitaria ‘2 años Haciendo Realidad la Esperanza’; b) detalle de los medios de comunicación (gráfica, televisión, radio y publicidad en la vía pública) que difundieron dicha campaña; c) monto percibido por cada uno de los medios que participaron en su difusión y d) copia del la resolución o instrumento legal que se haya dictado para autorizar los gastos e indicación del número de expediente respectivo”.

    La legisladora invocó el decreto provincial 1574/02 sobre estándares mínimos de acceso a la información de la Administración Pública.

    Al resolver, el magistrado citó al jurista Néstor Pedro Sagües respecto que no es necesario recorrer la vía administrativa previa al amparo “si, iniciado directamente éste, la autoridad pública se opone a los argumentos de la actora y sostiene en el juicio de amparo la legitimidad del acto lesivo, ya que lo contrario transformaría el requisito del agotamiento de la vía administrativa en un ritualismo inútil”.

    “El derecho a recabar información sobre asuntos estatales importa que en determinadas situaciones el Estado no sólo debe proveer cierta información, sino que además debe disponer de los medios necesarios para elaborarla y que se trata de una obligación y de un derecho operativo que alcanza no solo al Poder Ejecutivo, sino a las demás esferas del Estado, tanto en el ámbito nacional como en las jurisdicciones provinciales, en tanto no existan restricciones razonables establecidas por la ley”, citó el magistrado una sentencia suya anterior al resolver el amparo presentado por el Procurador General de la Provincia contra la Secretaría de Planificación.y Desarrollo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

    También recordó la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, advirtiendo que por la vigencia del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos,.no se le puede negar brindarle la información solicitada a la amparista aún cuando esta fuera legisladora y como tal y por procedimiento parlamentario pudiera obtener dichas precisiones por esa vía.

    "Estoy firmemente convencido que la libertad de pensamiento y de expresión, así como el derecho de acceder a la información, no puede serle negada a los legisladores por su calidad de tales”, sostuvo el Juez Domínguez.

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