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    Lecciones de redacción: concordancia III

    En el documento adjunto encontrará la tercera lección sobre concordancia, del módulo 11 de redacción para magistrados y funcionarios judiciales. El envío de la lección por correo electrónico se realiza todos los viernes

    Lecciones de redacción para magistrados y funcionarios judiciales

    Lección Nº 41
    (Módulo Nº 11: concordancia)

    En esta lección analizaremos la concordancia entre sujeto y verbo.

    La concordancia entre sujeto y verbo

    En español, el sujeto y el verbo tienen que concordar en número y persona.

    La puerta está abierta.
    Las puertas están abiertas.

    No obstante, esta regla tiene algunas excepciones que se detallan a continuación.

    1) Sujetos colectivos

    a) Cuando el sujeto es un sustantivo colectivo el verbo puede ir en plural, pero se recomienda utilizar el singular.

    La muchedumbre aclamó (aclamaron) a los cantantes.
    La gente actúo (actuaron) con prudencia.

    b) Cuando el sujeto es un colectivo seguido de un complemento con preposición que contiene un sustantivo en plural, es indistinto el uso del verbo en singular o plural.

    Un grupo de personas se retiró/se retiraron del lugar.
    El resto de los diputados abandonó/abandonaron el recinto.

    c) Cuando el sustantivo colectivo no tiene delante ningún determinante y está seguido de un complemento con preposición que contiene un sustantivo en plural, el verbo debe ir en plural.

    Multitud de personas se alegran por la llegada de las vacaciones.
    Grupo de amigos encuentran un animal perdido.

    2) Oraciones con el verbo ser

    En el caso en que el sujeto tenga número singular y el atributo, plural, el verbo ser puede concordar en singular con el sujeto o, en plural, con el atributo.

    Mi infancia es/son recuerdos de un pueblo alegre.
    El destino es/son recuerdos que se pierden.

    En el siguiente email finalizaremos con el análisis de la concordancia entre sujeto y verbo.


    Para tener en cuenta:

    (En esta sección planteamos algunos errores o dudas frecuentes en el uso de ciertos términos)

    ¿De motu propio o motu proprio? Motu proprio

    La locución latina motu proprio significa ‘voluntariamente; de propia, libre y espontánea voluntad; por propia iniciativa’. No corresponde anteponer la preposición “de” ni quitarle una “r”. Su escritura incorrecta es un vicio habitual.


    Referencias bibliográficas:

    AA.VV., Talleres de lectura y escritura. Textos y actividades. (Semiología), Buenos Aires, Eudeba, 1998. 

    García Negroni, María Marta, Laura Pérgola y Mirta Stern, El arte de escribir bien en español. Manual de corrección de estilo, Buenos Aires, Santiago Arcos, 2004.

    Hall, Beatriz, Ricardo Santoni y Mirta Stern, Comunicación verbal y escrita. Introducción a la expresión oral y escrita. Aspectos gramaticales, textuales y discursivos del discurso académico, Buenos Aires, LEUKA, 2000.

    Labrada, Pelayo Ariel, “III.- Los errores más comunes”, en Terminología Forense, http://www.terminologiaforense.com.ar/princip.htm.

    Real Academia Española, Diccionario Panhispánico de Dudas, Madrid, Espasa-Calpe, 2005.

    Zorrilla, Alicia M., Normativa lingüística española y corrección de textos, Buenos Aires, Litterae, 2004.


    Consultas:

    Si quiere realizar consultas o desea hacer sugerencias, puede enviar un mensaje a la dirección de correo: sgaldos@csjn.gov.ar.


    Recomendación:

    Cuando tenga dudas de orden gramatical o necesite información sobre el uso de alguna palabra o expresión, le recomendamos consultar en Internet el Diccionario panhispánico de dudas. Se encuentra disponible en la siguiente Página Web: http://buscon.rae.es/dpdI.


    Responsable Lecciones de redacción
    Sebastián Galdós (Licenciado en Letras - UBA)
    sgaldos@csjn.gov.ar
    Centro de Información Judicial
    Corte Suprema de Justicia de la Nación
    Tel. (54) 11 4370-4600 int. 4576
    Talcahuano 550
    Ciudad de Buenos Aires
    Argentina

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