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    Ordenan ajuste inmediato de una jubilación y multas al director de la ANSES en caso de incumplimiento

    La Cámara de la Seguridad Social exigió actualizar un haber vía cautelar. Dijo que la responsabilidad del pago del nuevo monto recae sobre el titular del organismo. De no cumplir la medida, podrá ser multado y denunciado penalmente. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar, por mayoría, al planeto de un jubilado de 82 años y dispuso, como medida cautelar, el reajuste inmediato de su haber jubilatorio de manera similar a lo establecido por la Corte Suprema en el fallo "Badaro".
     
    Al igual que en el antecedente "Capa", de esa misma Sala, los jueces ordenaron el cumplimiento del reajuste en el plazo de un mes, pero en esta oportunidad dictaminaron que la resolución debía ser notificada en forma personal al titular de la ANSES, y pone en la cabeza de este funcionario la responsabilidad de cumplir con el reajuste, bajo amenaza de fijarle multas (astreintes) y de iniciarle acciones penales por incumplimiento.
     
    En este caso, se trata de un jubilado que cobra 4.888 de jubilación.

    "La trascendencia Jurídica y Social que reviste el presente caso, por lo demás, impone la necesidad de garantizar su cumplimiento efectivo (que es sencillo y rápido con el auxilio de programas informáticos específicos a disposición de todo el mundo, y por tratarse de una simple operación matemática consistente en aplicar el porcentaje de incremento establecido por la Corte Suprema en 'Badaro' sobre el actual haber previsional del actor), no sólo mediante la imposición de astreintes, en los términos de los arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino también encomendando a la señora jueza a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, Dra. Adriana Cammarata, la notificación y traba de la presente medida cautelar en la persona del señor Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social –por intermedio del secretario de juzgado que corresponda- bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de  un delito de acción pública, en el supuesto que no se la cumpliera en el plazo judicial establecido", señaló el camarista Luis René Herrero.
     
    Y agregó: "En cuanto a la eventual sanción en concepto de astreintes en caso de incumplimiento, la misma deberá ser impuesta al señor Director Ejecutivo de ANSeS  (y no al organismo previsional demandado), como responsable de la decisión administrativa que se procura a través de esta medida cautelar,  y en orden a que innumerables condenas pecuniarias, compulsivas y progresivas aplicadas en este fuero al organismo con anterioridad, a la postre sólo generaron deudas enormes que la sociedad debió solventar como consecuencia de la irresponsabilidad y total pasividad de los funcionarios encargados de cumplir en término con el mandato judicial respectivo".

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