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    Exigen cambiar nombres de calles y lugares públicos porteños que refieran a funcionarios de facto

    Lo resolvió la jueza Elena Liberatori ante un amparo presentado por un ciudadano. La magistrada intimó a la Legislatura a cambiar esas denominaciones antes de la finalización del próximo período legislativo. Fallo completo

    La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº4 de la Ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Legislatura porteña cambiar la denominación de todas las calles y lugares públicos de la Ciudad que remitan a funcionarios de gobiernos de facto, antes de la finalización del próximo período legislativo.

    La jueza accedió al pedido realizado por un ciudadano, basándose en la ley 83 de la Ciudad, que en su artículo 5º dispone que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos (…) con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”.

    “De la reseña normativa efectuada, se desprende que la subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos de facto no sólo resulta contraria a los principios de nuestro ordenamiento jurídico, relativos a la defensa del orden constitucional y a la promoción de los valores democráticos, sino que además infringe una prohibición expresa contenida en ese sentido en el art. 5º de la Ley Nº 83”, señaló la jueza.

    “No cabe duda de que la subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos de facto resulta claramente contraria al derecho vigente, y que, por ende, las ordenanzas que dispusieron tales nombres a los espacios públicos resultan inconstitucionales”, agregó.

    En la sentencia, la jueza criticó la falta de acción de los legisladores con respecto a este tema: “Habiendo transcurrido ya casi veintisiete años desde el retorno de la democracia a nuestro país, y casi doce años desde la entrada en vigencia de la prohibición contenida en el art. 5º de la Ley Nº 83, no se ha desplegado aún una actividad legislativa suficiente a fin de que la nomenclatura urbana resulte acorde a derecho, en consonancia con los principios democráticos que sustentan nuestras instituciones republicanas”, expresó.

    “Así las cosas, ante la omisión legislativa acreditada (…) corresponde ordenar a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que, mediante el procedimiento previsto en el art. 90 de la Constitución local, se dispongan las medidas tendientes a modificar toda nomenclatura urbana que contravenga lo prescripto por el art. 5º, in fine, de la Ley Nº 83”, ordenó la jueza.

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