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El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo del juez Luis Armella, ordenó la remoción, traslado, desguase u otra actividad necesaria de todas y cada uno de las embarcaciones que se encuentren en el curso de agua de la cuenca, y la adopción de todas la medidas necesarias para paralizar, modificar o erradicar cualquier otra actividad que obstaculice la labor de saneamiento necesaria.
La obligación, que deberá cumplirse en el término de dos meses, recae sobre la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), Prefectura Naval Argentina y los Estados de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello, bajo pena de aplicar multas a los funcionarios responsables.
La medida fue dictada en el marco de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Mendoza”, donde en el año 2008 ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de aquella cuenca hídrica y dejó en manos del Juzgado Federal de Quilmes la ejecución de esa sentencia.
Según Armella, “se hace necesario realizar algunas precisiones en torno a la liberación de las aguas y las márgenes de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo que obstaculicen el saneamiento de la misma, y que resultan impedientes del cumplimiento de lo ordenado por nuestra máxima magistratura”.
Ante ello, el magistrado dispuso la obligación de “remoción de los buques y de otras cuestiones suscitadas en la zona portuaria”.
Con relación a aquellas embarcaciones sobre las cuales existan cuestiones legales, Armella mencionó que “se deberán observar los lineamientos de orden procesal establecidos por nuestro cimero tribunal… donde se le confiere a esta judicatura la competencia para entender en el sub lite, como así también la intervención en las impugnaciones de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo -dotando a sus resoluciones de la entidad que revisten aquellas dictadas por el superior tribunal de la causa-, y ordenando la acumulación de todos los litigios relativos a la ejecución del plan y declarando la litispendencia respecto de las demás acciones colectivas cuando su objeto verse sobre el mismo bien jurídico”.
“En ese mismo orden, es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en fecha 10-11-09 que las pretensiones que si bien son accesorias -medidas cautelares, preliminares, informativas, etc.- guarden relación con el bien jurídico ambiental protegido, ingresaran a la esfera de conocimiento del suscripto, sin perjuicio de la continuación del tramite y la acción principal ante el juez natural de la causa, estableciendo finalmente que los planteos de competencia que se susciten serán resueltas por ese digno tribunal”, agregó.