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    Nueva aclaración sobre fallo por responsabilidad de la Policía por muerte de delincuente

    Tras una nueva difusión en la prensa sobre un fallo que obligó a la Policía Federal a indemnizar a los familiares de una persona abatida en ocasión de robo, desde la Cámara Civil y Comercial Federal aclaran la resolución en cuestión. Comunicado completo

    A continuación, el comunicado completo:

    "Ante la nueva difusión por Internet –y en otros foros de la web- de un caso fallado por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal en febrero del año 2004, con omisión de circunstancias fácticas relevantes para la comprensión del litigio, el citado tribunal proporciona a la comunidad la siguiente reseña, que se desprende de las constancias del expediente judicial.

    El caso se presenta en el fuero Civil y Comercial Federal como una acción de responsabilidad dirigida contra cuatro agentes policiales y contra el Estado Nacional-Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina por delito cometido por los agentes policiales en exceso en el ejercicio de sus funciones (art. 1112 del Código Civil). La parte que promueve la demanda es la viuda y los tres hijos del señor X., fallecido en 1995, en la ocasión en que cometía con otra persona un robo en un garage y fue sorprendido por personal policial.

    Por las circunstancias en que se produjo la muerte de X. se originó una causa penal, donde fue acusado y condenado por “homicidio” el agente policial que mató al ladrón -quien se hallaba desarmado-. Este hecho es relevante pues lo que justifica la demanda civil de los familiares de X. por responsabilidad de la Policía Federal Argentina es el delito (homicidio) cometido por un dependiente de la Fuerza Policial, en mal cumplimiento de su función (exceso en la represión).

    Estos hechos limitan la jurisdicción de los jueces en la  acción civil que no pueden revisar la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal competente que condenó a uno de los agentes policiales como autor penalmente responsable del delito de  homicidio. Después de la condena en el juicio criminal, en la acción de resarcimiento civil no es posible volver a juzgar ni la existencia del delito ni la culpa del condenado (articulo 1102 del Código Civil).

    Ello significa que, en el litigio de resarcimiento civil promovido por la viuda y por los hijos del fallecido X., estaba fuera de la controversia el fundamento que generaba la responsabilidad de la Fuerza Policial y del Estado Nacional argentino. En cambio, sí podía discutirse la culpa concurrente de la víctima. Precisamente, el fallo de la primera instancia, dictado en julio del año 2003, tuvo en cuenta la culpa de la víctima y fijó proporcionalmente la responsabilidad de la parte demandada exclusivamente en un 50% de los daños.

    La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal sólo tiene jurisdicción por apelación de ese fallo. El Estado Nacional-Policía Federal Argentina aceptó su responsabilidad tal como había sido decidida por el juez de primera instancia y sólo presentó agravios por la cuantía de la indemnización.
    Cuando el caso llega por apelación al conocimiento de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, el Estado Nacional-Policía Federal Argentina había consentido su responsabilidad y la jurisdicción de la Cámara se abría exclusivamente para entender en los agravios de la parte actora (que cuestionaba la culpa concurrente) y los agravios de ambas partes sobre la cuantía del resarcimiento.

    El Tribunal confirmó la responsabilidad concurrente de la víctima –como consecuencia de su culpa por participar en la acción delictiva-, redujo, con fundamentos, el resarcimiento otorgado a la cónyuge y confirmó los montos de la indemnización, sensiblemente menor, otorgada a cada uno de los hijos del señor X.

    Para comprender la sentencia en la acción civil no puede omitirse que el hecho que había generado la responsabilidad de la Policía Federal-Estado Nacional argentino –esto es, el delito de homicidio por el que fue condenado uno de los integrantes de la Fuerza Policial en el fuero penal-, no podía ser discutido nuevamente en la acción de resarcimiento civil porque la ley así lo impone (art. 1102 del Código Civil)."

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