X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Autorizan a una docente de la Ciudad de Buenos Aires a jubilarse a la misma edad que los hombres

    Lo resolvió la jueza Gabriela Seijas. Se trata de una mujer a quien, al cumplir 60 años, el Gobierno porteño le había intimado a jubilarse. Como los hombres pueden trabajar hasta los 63, la magistrada entendió que se afecta la igualdad. Fallo completo

    La jueza Gabriela Seijas, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, rechazó una disposición del Ministerio de Educación porteño que intimaba a una docente de 60 años a iniciar su trámite jubilatorio.

    La ley especial de jubilación para el personal docente (24.016) dispone que tendrán derecho a jubilarse las mujeres de 57 años y los hombres de 60, mientras que el Estatuto Docente de la Ciudad permite -a la vez- alargar el plazo hasta los 60 y 63 años, respectivamente.

    A su vez, la ley 24.241, que dispone el régimen general de jubilaciones, permite a las mujeres ejercer el derecho a trabajar hasta la misma edad que los hombres. 

    Planteada la cuestión, la jueza entendió que “por expreso mandato legal ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en todas las cuestiones generales que no estén legisladas de un modo específico diverso en la ley 24.016 o en el Estatuto Docente deberá aplicarse a la situación frente al beneficio previsional de los docentes el régimen general de la ley 24.241”.

    Asimismo, la magistrada señaló que “ha de recordarse que diversa normativa constitucional e internacional veda la discriminación en razón del sexo y garantiza el derecho a la carrera en el régimen del empleo público en condiciones de igualdad”.

    “El artículo 16 de la CN dispone que ‘todos los habitantes son iguales ante la ley’ y el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad establece que ‘se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo’”, agregó Seijas.

    La magistrada indicó que “evidentemente, la determinación del límite etario hasta el que puede desarrollarse válidamente la actividad laboral integra el marco de las ‘condiciones de trabajo’ que las normas internacionales, nacionales y locales pretenden tutelar en condiciones igualitarias”.

    “Rige así un plexo normativo que, de modo categórico, exige extremar los recaudos a la hora de interpretar las leyes y reglamentos a fin de evitar conductas que impliquen consagrar un trato no igualitario en razón del sexo”, afirmó.

    “En ese orden, y en virtud de las consideraciones expuestas, cabe concluir que al régimen de la ley 24.016 no le resulta aplicable sólo el artículo 35 del Estatuto Docente sino también el artículo 19 de la ley 24.241, en cuanto dispone que las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta la edad prevista para los hombres, que en el caso concreto por imperio de la ley 24.016 asciende a los sesenta (60) años, pero con la opción prevista por el Estatuto Docente de permanecer tres años, opción respecto de la cual deberá expedirse la Administración”, resolvió la jueza y dejó sin efecto la disposición del Ministerio de Educación porteño.

    5
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones