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    Caso Skanska: la Cámara Federal ratificó embargo por $17 millones

    La Sala I confirmó un fallo del juez Norberto Oyarbide. El tribunal desestimó un recurso presentado por la empresa sueca y pidió al magistrado que “con la urgencia del caso” resuelva la situación procesal de quienes fueron indagados. Fallo completo

    La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó un fallo del juez Norberto Oyarbide por el que había dispuesto trabar embargo preventivo sobre los bienes de la firma Skanska SA, hasta cubrir la suma de 17.323.926,46 pesos, en el marco de una investigación por el pago de sobreprecios en obras adjudicadas a la empresa sueca.

    Según el tribunal, “la traba de un embargo sobre los bienes de Skanska S.A. para asegurar el eventual decomiso del provecho del delito no se revela como la imposición anticipada ‘de una pena’ según la denominación que utilizan los apelantes, sino que, en forma cautelar, tiende a asegurar la eventual aplicación del decomiso en caso de recaer sentencia de condena sobre los autores o partícipes que habrían actuado en su provecho como órganos, administradores o miembros”.  

    Asimismo, dijo que “el Juez no sólo argumentó acerca de la verosimilitud del derecho en relación con la materialidad de los hechos, sino también respecto de los restantes recaudos a los que se refiere el art. 23 del C.P. para que el eventual decomiso que recaiga en caso de condena de los nombrados, pueda alcanzar a la persona jurídica, es decir, en relación con la actuación de los indagados en representación de Skanska S.A. y del posible beneficio que ésta habría recibido en virtud del pago de los sobreprecios, en connivencia con los funcionarios públicos intervinientes”.

    En tanto, los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero señalaron la necesidad de que Oyarbide “resuelva con la urgencia del caso la situación procesal de quienes han sido indagados y, en lo que aquí interesa, de los miembros de Skanska S.A. respecto de los cuales sospecha su actuación en beneficio de la persona jurídica; y que adopte las medidas necesarias para que se presente el informe pericial que los apelantes han venido reclamando, no sólo para asumir una postura respetuosa de los derechos de las personas físicas y de aquellos de la de existencia ideal, sino también para procurar alcanzar los restantes fines del proceso penal”. 

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