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    Confirman el sobreseimiento de Fernando De la Rúa por incidentes del 20 de diciembre de 2001

    Lo resolvió la Cámara Federal porteña. En la causa, el ex presidente de la Nación estaba acusado por los delitos de homicidio y lesiones culposas. Se había denunciado la ilegalidad del decreto que estableció el estado de sitio. Fallo completo

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó por mayoría el sobreseimiento de Fernando De la Rúa en la causa por los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 2001, en la cual el ex presidente estaba acusado por los delitos de homicidio y lesiones culposas.

    El criterio que siguió la mayoría del tribunal (jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah) parte de negar que la declaración del estado de sitio pueda haber colocado al por entonces presidente de la Nación en "posición de garante" de la vida e integridad física de los ciudadanos en un contexto de conmoción interior, obligándolo de ese modo a reasumir decisiones administrativas delegadas por ley en una cadena jerárquica de funcionarios subalternos -que tenían a su cargo la dirección de la faz operativa del aparato de seguridad montado en la Ciudad de Buenos Aires- y evitar, con ello, que se produjeran los homicidios y lesiones ocurridos durante la jornada.

    Se resaltó que De la Rúa no había tomado decisiones vinculadas con cuestiones de seguridad interior, en particular alguna que indicara que se debía impedir la congregación de manifestantes en la Plaza de Mayo, dejando el manejo de la cuestión en los órganos que tenían competencia específica en la materia.

    Se agregó que desde su ámbito funcional podía confiar en que cualquier abuso o incorrecto desempeño de la Policía Federal Argentina sería controlada e informada por quienes se desempeñaban como secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov, y/o ministro del Interior, Ramón Mestre (principio de confianza).

    En tanto, el voto de la minoría (Horacio Cattani) propuso revocar el sobreseimiento apelado y disponer el procesamiento por homicidio y lesiones culposas.

    Su disidencia radica en que el presidente de la Nación quedó en posición de garante respecto de la vida e integridad física de los ciudadanos a raíz del modo en que se condujo durante la implementación del estado de sitio por conmoción interior que había decretado.

    Sobre esto se señaló que en el contexto en que se desarrollaron los acontecimientos de los días 19 y 20 de diciembre, el presidente de la Nación tenía la obligación de tomar recaudos para preservar la seguridad de las personas, ante la evidencia de que podían producirse desbordes de las fuerzas de seguridad.

    Se destacó que desde las más altas esferas de su Gobierno se fijó que el objetivo de la actuación policial era impedir la llegada de manifestantes a la Plaza de Mayo. Se descartó que él pudiera invocar en su favor la aplicación del principio de confianza para desligarse de responsabilidad por los homicidios y las lesiones ocurridas durante la jornada y que, en cambio, tenía el deber de controlar y supervisar el desempeño de las fuerzas policiales y de los funcionarios de su Gobierno encargados del área de seguridad interior.

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