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    Accidentes laborales: rechazan el pago de rentas periódicas

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo que había declarado la inconstitucionalidad de aquel régimen fijado en la Ley de Riesgo del Trabajo. Ordenó que se abone en un solo pago una prestación
    Informe de Prensa Nº 82                                       Buenos Aires, 25de junio de 2008

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de renta periódica previsto en la ley de Riesgos del trabajo (24.557) y, por consiguiente, condenado a Berkley ART S.A. a abonar en un solo pago la prestación demandada por la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
     El Tribunal sostuvo, al compartir los fundamentos de la Cámara, que en la causa se configuraba un agravio constitucional, pues la aplicación del citado régimen conducía a la actora a un verdadero empobrecimiento, ya que el accidentado aportaba a su hogar un ingreso mensual entre 928 y 1.430 pesos, mientras que el importe de la renta mensual otorgado por la aseguradora era de $ 397,45. Esta situación, según el criterio de la Corte, colocaba a la viuda apenas por encima de la línea de pobreza y no resultaba idóneo para satisfacer sus necesidades actuales.
    Con cita del precedente Milone, de octubre de 2004, la Corte sostuvo que el sistema establecido por la Ley 24.557 impide a los derechohabientes, que reclaman en un pago único el capital, el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador. 
    El tribunal argumentó que no era obstáculo para declarar la inconstitucionalidad en el caso, que el decreto 1278/2000 –que no había sido de aplicación en Milone- hubiese agregado a la renta periódica una compensación adicional de pago único de 50.000 pesos, puesto que, si bien esta modificación pretendió dar satisfacción a necesidades impostergables y traduce una mejora de las prestaciones originarias del sistema, el pago adicional no alcanzaba a desvirtuar las conclusiones antedichas, toda vez que su percepción no dejaba de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades. 
    La sentencia, dictada en el expediente Suarez Guimbard c. Siembra AFJP S.A., fue firmada por los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni. 
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