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    Rechazan planteo contra el fallo que permitió seguir con el proceso de designación de nuevo juez en el Tribunal Superior porteño

    El Máximo Tribunal de la Ciudad denegó un pedido para que se revise la sentencia que había hecho lugar un conflicto de poderes, en el marco de la selección de un magistrado para integrar ese cuerpo judicial. Fallos completos

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso extraordinario presentado por tres jueces de la Ciudad y el Consejo de la Magistratura local en el marco de la causa en donde se analizó un “conflicto de poderes” entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.

    El conflicto se inició cuando distintos jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad dictaron medidas cautelares solicitadas por ciudadanos, en donde se ordenaba interrumpir el trámite de designación de Daniela Ugolini, propuesta por el Poder Ejecutivo para completar la vacante existente en el Tribunal Superior.

    Frente a esa situación, el Ejecutivo planteó ante el Máximo Tribunal porteño un “conflicto de poderes”, para que éste se expida acerca de la competencia del Poder Judicial en el proceso de designación de jueces para el Tribunal Superior. En agosto de este año, el Tribunal Superior falló a favor del Ejecutivo y ordenó la suspensión de las medidas cautelares que frenaban el trámite en la Legislatura.

    En esta oportunidad, los jueces Elena Liberatori, Patricia López Vergara y Roberto Andrés Gallardo y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad plantearon un recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión del Máximo Tribunal porteño. Ese planteo fue rechazado por el Tribunal Superior.

    En el voto mayoritario, los jueces Ana María Conde, Luis Lozano y Elizabeth Marum advirtieron que el recurso “ha sido interpuesto tardíamente”. También indicaron que “al no haber caso, causa o controversia no hay tampoco agravio posible ni, por ende legitimación”.

    En ese mismo voto mayoritario, los magistrados explicaron que “no hubo ni hay derechos afectados ni controvertidos de los jueces convocados a estas actuaciones, sino que lo que hubo fue tan sólo un debate sobre las competencias de los órganos que dichos jueces integran o integraron”.

    Por su parte, el juez José Osvaldo Casás coincidió con el voto de mayoría y sostuvo que “los magistrados a cargo de los juzgados en lo contencioso administrativo y tributario que fueron convocados al proceso para expresar su punto de vista sobre la cuestión debatida no poseen legitimación procesal para interponer el recurso extraordinario intentado, pues dicha participación no ha involucrado sus derechos o intereses personales”.

    La disidencia fue de la jueza Alicia Ruiz, quien resolvió hacer lugar al planteo y consideró que “los recursos deducidos han sido interpuestos en tiempo” porque “los recurrentes señalan con acierto que el plazo que rige para su interposición es el que estableciera el legislador nacional, el cual —en principio— no puede ser modificado por autoridades locales sin invadir zonas exclusivas y excluyentes del ámbito federal”.

    Además, Ruiz señaló que “los recurrentes fundan la actualidad de la cuestión federal que pretenden poner en conocimiento de la Corte Suprema dado que las pautas de actuación fijadas en este expediente tuvieron un alcance que excedía el marco de la causa en la que se dispusieron, obraron como límite a la actividad jurisdiccional, y afectaron los principios del debido proceso adjetivo, del derecho a la tutela efectiva, del juez natural, y consecuentemente la independencia judicial y el sistema republicano. Por ello, el interés jurídico de los órganos y personas involucrados subsiste y merece ser tutelado a través del tratamiento de las cuestiones constitucionales y convencionales que el asunto contiene”.

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