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    Ratifican control de Trabajo a empresas de transporte

    En dos pronunciamientos, la Corte Suprema reafirmó la facultad del Ministerio de Trabajo de sancionar incumplimientos de la norma laboral y de fiscalizar la actividad de las empresas que prestan el servicio público de transporte. Fallos completos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dejado sin efecto la multa impuesta a Aerolíneas Argentinas SA, basándose en que la facultad del director de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (leyes 18.695 y 25.212) de sancionar a los empleadores por incumplimiento de las leyes y reglamentaciones laborales no comprendía los casos en que la norma que dicha autoridad consideraba infringida daba lugar a debate  jurídico sobre su interpretación.

    A juicio de la Corte, la atribución legal conferida a la policía del trabajo abarca la interpretación de lo que las normas disponen descartando lo que puedan invocar los inspeccionados. El Tribunal señaló que  “(…)no advierte bajo qué acción o acto intelectivo podría establecerse jurídicamente el contenido de una norma legal que no fuese, precisamente, el de la interpretación de ésta”, máxime cuando, desde hace ya tiempo, ha sido demostrado que el aforismo, según el cual, “la ley clara no requiere interpretación”, encierra una inequívoca falacia.

    Para el Tribunal, aun cuando se admitiera, por vía de hipótesis, que los preceptos legales puedan ser clasificados según su grado de claridad, ello no sería aplicable para la determinación de las facultades en juego, como se sigue de la legislación que regula estas últimas y del sentido y finalidad perseguido por su adopción. Después de todo –acotó- para el esclarecimiento definitivo de la norma que la autoridad entendió inobservada, está prevista y garantizada para el sancionado una instancia judicial revisora.

    La Corte, asimismo, en sustento de la validez de las facultades administrativas puestas en cuestión, sostuvo que la existencia de un régimen legal de policía o inspección laboral, con un alto nivel de eficiencia, es un imperativo del principio protectorio del trabajo y del trabajador reconocido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, puesto que, para esta última, “no basta con enunciar derechos y libertades para el trabajador”, sino que, además, es imprescindible para el Estado velar por su cumplimiento, sobre todo porque la normativa tutelar de los trabajadores se fundamenta en una relación desigual con los empleadores, por lo cual protege a los primeros al ser la parte más vulnerable. Es un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, señaló, que el Estado está obligado a organizar el poder público de forma tal que  garantice a las  personas  bajo  su  jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
     
    La Corte mencionó los antecedentes en materia de policía del trabajo elaborados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde su creación, en 1919. Consideró que la decisión de la Cámara contrariaba los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino mediante la ratificación de los Convenios 81 y 129 de la OIT, que reclaman enfáticamente el fortalecimiento de la policía del trabajo. La sentencia del Tribunal, también se apoya en diversos tratados internacionales de derechos humanos, en la Declaración Sociolaboral del Mercosur, en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales y en estudios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

    El votó de la mayoría fue conformado por los ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, Fayt y Petracchi (por su voto) y Highton de Nolasco (por su voto). La jueza  Argibay, por lo contrario, juzgó que el caso era inadmisible.

    Por otra parte, la Corte revocó, en un fallo por unanimidad, un pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas  que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por Crucero del Norte SA y declaró inválida la resolución conjunta dictada por la Secretaría de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (443/2004) y de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (179/2004), por la cual se coordinaban las actividades de control preventivo que ejercían esas secretarías sobre las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, respecto del cumplimiento de las normas referidas a la jornada laboral y descanso de los conductores.

    A juicio del Tribunal, la norma cuestionada no producía la superposición de controles sostenida por la Cámara, sino que tendían a coordinar, cuando no a simplificar, con beneficio para las empresas controladas, el ejercicio de las atribuciones con que ya contaban ambos órganos.

    También descartó lo afirmado por la Cámara acerca de la irrazonabilidad y falta de proporcionalidad de la resolución conjunta, al tiempo que no advirtió que ésta ocasione violación alguna a los derechos constitucionales de las mencionadas empresas de transporte (Crucero del Norte SRL c. Estado Nacional).


    Informe de Prensa N° 15                                                    Buenos Aires, 25 de febrero de 2009

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