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    Especial Riachuelo

    Especial Riachuelo

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió en 2004 una demanda presentada por un grupo de vecinos del asentamiento denominado “Villa Inflamable” (Dock Sud, Avellaneda, provincia de Buenos Aires) contra el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, invocando daños por múltiples enfermedades que habían sufrido sus hijos y ellos mismos derivadas de la contaminación de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, zona que abarca parte de la Capital Federal y once partidos de aquella provincia.

    En su reclamo, pedían el resarcimiento por los daños particulares sufridos y por los perjuicios causados al ambiente. Estos últimos consistían en la contaminación de las aguas y del fondo del río, de las zonas aledañas y del aire.

    También solicitaron la constitución de un fondo de reparación, porque invocaban que hacía más de 100 años que el Riachuelo estaba bajo políticas públicas que fracasaron en el objetivo de sanear la cuenca.

    En un hecho histórico, el Máximo Tribunal recibió la demanda. Los jueces dividieron la pretensión en dos partes: sobre la primera, que se refiere a los daños personales, rechazaron su jurisdicción y determinaron que los reclamos tienen que ir al magistrado más cercano a su domicilio; sobre la segunda, por los daños al ambiente, entendieron que la demanda sí entra bajo su órbita y dio prioridad a la prevención de la contaminación futura y a la recomposición de los perjuicios causados.

    Así, la Corte dictó en junio de 2006 una primera sentencia, exigiendo al Estado la presentación de un plan para limpiar el Riachuelo y recomponer el agua, suelo y aire. El programa consiste en la implementación de sistemas vinculados a las distintas formas de contaminación: obra pública cloacal de toda la región, asepsia de basurales, saneamiento de la actividad industrial y limpieza del fondo del río, entre otras medidas.

    El Alto Tribunal decidió que se discuta en audiencias públicas el plan requerido al Estado. Terminada esta fase, dictó una última sentencia, en julio de 2008, donde ordenó la implementación de políticas públicas concretas en materia ambiental y fijó plazos para realizarlas y sanciones en caso de incumplimiento, a cargo de la Autoridad de Cuenca.

    Además, dejó en manos de un juez federal la ejecución de la sentencia definitiva y estableció un control sobre ella, en manos del defensor del Pueblo, de las ONG que intervinieron como terceros en la causa y de la Auditoría General de la Nación.

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