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    El juez porteño Roberto Gallardo decretó la intervención judicial informativa del SAME

    Es para que un interventor monitoree e informe sobre el servicio prestado en villas, asentamientos y barrios carenciados de la Ciudad. También intervino la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud porteña. Fue tras una audiencia realizada este viernes

    El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, decretó la intervención judicial informativa del Servicio de Atención Médica de Emergencia de la Ciudad de Buenos Aires (SAME), “a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios carenciados de la ciudad, incluidos en el presente expediente”.

    Fue luego de una audiencia que se llevó a cabo este viernes en la sede del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ubicada en Corrientes 1441, Ciudad de Buenos Aires, a la que habían sido convocados el ministro de Salud del GCBA, Jorge Lemus; el ministro de Seguridad y Justicia del GCBA, Guillermo Montenegro; el jefe de Gabinete de Ministros del GCBA, Horacio Rodríguez Larreta; el procurador general de la Ciudad, Ramiro Monner Sanz; autoridades de las Juntas Vecinales de las villas 21/24, 20, 31 y 31bis, Piletones, Villa 3 y 1-11-14 (Intervención); el equipo de sacerdotes villeros (Vicaría Sacerdotal de Villas de Emergencia); el Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el racismo (INADI), la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y el presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Selzer.

    A continuación, la resolución completa:

    “ASESORIA TUTELAR Nº 1 FUERO CAYT Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 39381/0

    Oídas que fueron las partes y conforme las constancias obrantes en el expediente, en los términos de los artículos 29, 177 y cc del CCAyT, arts. 10, 14 y 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y arts. 43 y 75 inc 22 de la Constitución Nacional, RESUELVO:

    I. TENER POR INCUMPLIDA la medida cautelar ordenada con fecha 11 de abril de 20 II en los puntos 1.1. , I.II. y 4

    II. CITAR PARA NUEVA AUDIENCIA al Señor Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Lemus, para el día lunes 25 de abril a las 11:30 hs a los mismos efectos. Haciéndole saber que la citación 10 es en carácter personal e indelegable y que no encuadra en las citaciones de naturaleza testimonial, por lo cual, transcurridos treinta minutos de la citación sin que se concrete su presencia se procederá a su traslado forzado a través de la Policía Federal Argentina, a cuyos fines OFICIESE. (arts. 78 CCABA, art. 29 y cc. del CCAyT).

    III. DECRETAR LA INTERVENCION JUDICIAL INFORMATIVA DEL SERVICIO DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA de la Ciudad de Buenos Aires (SAME), a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios carenciados de la ciudad, incluidos en el presente expediente. (art. 206 CCA y T).

    IV. DECRETAR LA INTERVENCION JUDICIAL INFORMATIVA DE LA SUB SECRETARIA DE ATENCION INTEGRADA DE SALUD del GCBA a efectos de que el interventor que designará el Tribunal, monitoree e informe al mismo sobre los modos en que el servicio de los CESACS se presta en las villas de emergencia, asentamientos y barrios carenciados de la ciudad, incluidos en el presente expediente. (art. 206 CCAyT).

    V. HACER SABER QUE LOS INTERVENTORES INFORMANTES TENDRAN EL CARA.CTER DE OFICIALES DE JUSTICIA ADHOC, CON AMPLIAS FACULTADES DE INGRESO A DEPENDENCIAS , DESPLAZAMIENTO INTERNO, ACCESO A DOCUMENTACION, ACCESO A SERVICIOS INFORMATIVOS Y TODAS AQUELLAS QUE EL TRIBUNAL RESOLVERA EN SU CASO A PETICION.

    VI. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SENOR JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ING. MAURICIO MACRI de la existencia del presente pleito, ello en forma personal, en el día y por Secretaría con habilitación de días y Horas inhábiles, haciéndole saber que deberá evaluar, dada la gravedad y premura del caso, si el Sr. Ministro de Salud posee aptitud psicofísica para dar cumplimiento a las presentes mandas judiciales urgentes, operando en caso negativo a abocarse o adoptar la determinación pertinente.

    VII. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SENOR JEFE DE GOBIERNO que en caso de reiterarse el incumplimiento y no siendo sustituido en su caso el máximo responsable político del área, recaerá en su persona la responsabilidad jurídico-política emanada de las consecuencias que pudieran derivarse del citado incumplimiento, a cuyo fin se dará inmediato traslado a 1as autoridades judiciales y 1egislativas competentes.

    VIII. ORDENAR AL GCBA que proceda a la reapertura inmediata de la totalidad de los CENTROS DE SALUD (Cesacs) involucrados en las zonas constitutivas de los presentes actuados. (villas de emergencia, núcleos habitaciones transitorios, asentamientos y barrios pobres), arbitrando para ello todos los medios necesarios incluyendo adecuada seguridad.

    IX. ORDENAR AL GCBA la normalización inmediata del suministro de medicamentos, instrumental y demás elementos necesarios para la efectiva y eficiente prestación del servicio de salud en los CENTROS DE SALUD aludidos en el punto precedente.

    X. ORDENAR se registre, notifique por Secretaría con habilitación de Dias y Horas inhábiles, en el día.

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