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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó a un banco a indemnizar a un trabajador por considerar que había sido despedido sin causa y discriminatoriamente, luego de que éste informara "a compañeros y superiores algunos aspectos de su vida privada, como ser su sexualidad y su condición de portador de HIV".
La empresa había alegado despido con causa, al indicar que el ex empleado había abierto una cuenta para su hermana menor de edad alterando los datos.
Luego de descartar la causal de despido alegada por la empresa, los jueces indicaron que la empleadora no pudo demostrar que el despido no se había producido a causa de las confesiones del trabajador.
Por esa razón, los magistrados fijaron una reparación por daño moral de 60.000 pesos, más la indemnización convencional por despido sin causa, lo que elevó la suma total a 84.135,18 pesos.
Sobre el resarcimiento por daño moral, los camaristas indicaron que “el ordenamiento legal argentino también contempla indemnizaciones agravadas en razón de actos discriminatorios por los cuales están condicionadas y se elevan cuantitativamente sobre la indemnización pura y simple”.
“La demandada es quien debió demostrar que el despido del actor no obedeció a su condición sexual y a su enfermedad. Recordemos que quedó descartada la causal relativa a la apertura de una cuenta a favor de una persona menor de edad”, agregaron.