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    Ordenan al Gobierno porteño inscribir en un concurso de tango a una ciudadana canadiense

    Lo dispuso la jueza Elena Liberatori como medida cautelar. Por una cláusula reglamentaria, a la mujer se le negó la participación por ser extranjera. Según la magistrada, la Constitución no admite discriminación por nacionalidad

    La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a una medida cautelar en la cual ordena al Gobierno porteño que admita la inscripción al Noveno Campeonato de Tango de la Ciudad a una ciudadana canadiense a la que se le había rechazado la posibilidad de participar por ser extranjera.

    Se trata de una mujer que está casada con un argentino y reside en el país desde el 2008.

    Para la jueza, “el requisito legal previsto para acceder al concurso tiene que ser interpretado en forma congruente con lo normado por la Constitución y, eventualmente, por la ley”.

    Liberatori se refirió puntualmente a la Constitución de la Ciudad: “El intérprete no podría soslayar el principio establecido en el art. 11 que establece que ‘Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión política, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad’”.

    “Debe descartarse completamente una interpretación que erija a la nacionalidad como barrera ineludible para el acceso al campeonato, por contrariar palmariamente el sentido del artículo constitucional citado: esta interpretación conduciría justamente, no a remover, sino a consolidar un obstáculo fundado en la nacionalidad, expresamente vedado por la norma”, concluyó la jueza.

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