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    Ordenan que se asegure la provisión de alimentación adecuada a internos de un penal en Ezeiza

    Lo dispuso la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de un hábeas corpus colectivo. El tribunal requirió que se elaboren protocolos de actuación y que la provisión de alimentos se adecue a necesidades nutricionales y dietéticas

    La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por la Procuración Penitenciara de la Nación y ordenó que se intime al director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, para que en el ejercicio de las facultades inherentes a su autoridad y en el plazo de 30 días:

    - Establezca un protocolo de actuación de las áreas competentes y un patrón de control interno diario –debidamente documentado- que asegure que la alimentación que se prepare se adecue a los menús que han sido aprobados en ese establecimiento;

    - Establezca un protocolo de actuación de las áreas competentes y un patrón de control interno diario, por parte de agentes penitenciarios, que asegure que en el Pabellón “F” (módulo de ingreso) la alimentación preparada sea distribuida sin discriminación y a salvo de abusos de poder;

    - Establezca un protocolo de actuación documentada con intervención las áreas internas competentes, y canales de comunicación adecuados, para obtener de la Dirección del Servicio Penitenciario, de modo efectivo y en tiempo útil y oportuno, la provisión de los medios financieros que reclama el art. 65 de la ley 24.660, y en particular establezca provisiones financieras para casos de excepción, que tengan en cuenta el carácter dinámico y cambiante de la población carcelaria, y en particular el de la del módulo de ingreso de detenidos en ese Complejo Penitenciario;

    - En conexión con lo anterior, comunicar al Director del Servicio Penitenciario Federal los alcances de esta decisión, y en particular llamar su atención para que considere la plausibiliad de introducir un protocolo de fiscalización de la aplicación eficaz de las reglas relativas al tratamiento de las personas privadas de libertad para impedir tratos crueles, inhumanos o degradantes, confiada a personalidades e instituciones independientes, o a otra supervisión imparcial, de acuerdo a lo que se expresa en el punto IV.

    Ello, “sin perjuicio de las medidas provisionales de urgencia que puedan caber para asegurar la provisión de alimentación adecuada a las necesidades nutricionales y dietéticas de los internos del Pabellón “F” (módulo de ingreso)”, agrega.

    La medida fue dictada en el marco un hábeas corpus correctivo promovido de modo colectivo en favor de los detenidos alojados en el Módulo de Ingreso (Pabellón F) del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, presentado por la Procuración Penitenciara de la Nación.

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