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    Riachuelo: piden celebrar un convenio para la instalación de centros de atención primaria de salud

    Lo requirió el Juzgado Federal de Quilmes a la ACUMAR, a los ministerios de Salud de la Nación, bonaerense y porteño y a 14 municipios. Además, solicitó diagramar un plan que prevea el traspaso de la gestión de hospitales a la órbita nacional o provincial

    El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, requirió a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a los ministerios de Salud de los estados Nacional, provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires y a los 14 municipios que integran la cuenca elaborar un Convenio Marco que contemple la instalación de centros de atención primaria de salud en la zona, fijos y móviles, proyecto presentado en audiencias celebras ante el magistrado, según informaron desde el juzgado.

    En la resolución se indica que ese convenio deberá establecer “claramente el ámbito de actuación de cada uno” y delimitar “con precisión los alcances de la responsabilidad que le pudiere corresponder”.

    La medida recae en el marco de la ejecución del fallo “Mendoza”, donde la Corte ordenó la puesta en marcha de un plan integral de saneamiento ambiental del Riachuelo, que incluye la ejecución de programas sanitarios específicos para satisfacer las necesidades de la población de la cuenca.

    Asimismo, el magistrado pidió que se diagrame “un plan que prevea el traspaso de competencia de gestión de los nosocomios detallados en el considerando 6º de la presente, en todas y cada una de sus áreas, de la órbita municipal a la órbita nacional o provincial, según corresponda y sea conveniente en cada caso particular”.

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    "I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. José Luis Manzur, al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Dr. Alejandro Collia, al Sr. Ministro de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sr. Jorge Lemus, al Sr. Intendente del Municipio de Almirante Brown Don Darío Giustozzi, al Sr. Intendente del Municipio de Avellaneda Ing. Jorge Ferraresi, al Sr. Intendente del Municipio de Cañuelas Don Gustavo Arrieta, al Sr. Intendente del Municipio de Esteban Echeverría Dr. Fernando Gray, al Sr. Intendente del Municipio de Ezeiza Don Alejandro Granados, al Sr. Intendente del Municipio de Gral. Las Heras Dr. Juan Carlos Calo, al Sr. Intendente del Municipio de La Matanza Don Fernando Espinoza, al Sr. Intendente del Municipio de Lanús Don Darío Díaz Pérez, al Sr. Intendente del Municipio de Lomas de Zamora Don Martín Insaurralde, al Sr. Intendente del Municipio de Marcos Paz Don Ricardo Curutchet, al Sr. Intendente del Municipio de Merlo Dr. Raúl Othacehé, al Sr. Intendente del Municipio de Morón Lic. Lucas Ghi, al Sr. Intendente del Municipio de Presidente Perón Don Alfonso Regueiro y al Sr. Intendente del Municipio de San Vicente Ctdor. Daniel Di Sabatino que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente, suscriban un Convenio Marco o instrumento similar que sea conteste con los parámetros apuntados en el Considerando 4º de la misma, debiendo acreditar en autos tal circunstancia en forma inmediata.-

    II.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), como así también a los funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados con injerencia en las áreas de salud de cada una de las jurisdicciones condenadas, que en el plazo de treinta (30) días diagramen y pongan en inmediata ejecución acciones paliativas de las patologías mencionadas en el cuarto párrafo del Considerando 5º de la presente, sin perjuicio de otras existentes, debiendo acreditar en autos tal circunstancia en forma inmediata.-

    III.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Juan José Mussi, a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante esa autoridad (miembros del Consejo Directivo), al Sr. Ministro de Salud de la Nación Dr. José Luis Manzur, al Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires Dr. Alejandro Collia, al al Sr. Intendente del Municipio de Avellaneda Ing. Jorge Ferraresi, al Sr. Intendente del Municipio de Cañuelas Don Gustavo Arrieta, al Sr. Intendente del Municipio de Esteban Echeverría Dr. Fernando Gray, al Sr. Intendente del Municipio de Gral. Las Heras Dr. Juan Carlos Calo, al Sr. Intendente del Municipio de La Matanza Don Fernando Espinoza, al Sr. Intendente del Municipio de Lomas de Zamora Don Martín Insaurralde, al Sr. Intendente del Municipio de Marcos Paz Don Ricardo Curutchet, al Sr. Intendente del Municipio de Merlo Dr. Raúl Othacehé, al Sr. Intendente del Municipio de Morón Lic. Lucas Ghi y al Sr. Intendente del Municipio de San Vicente Ctdor. Daniel Di Sabatino que arbitren y coordinen, comenzando en forma inmediata, un plan que prevea el traspaso de competencia de gestión de los nosocomios detallados en el considerando 6º de la presente, en todas y cada una de sus áreas, de la orbita municipal a la orbita nacional o provincial, según corresponda y sea conveniente en cada caso particular, estableciéndose el plazo de treinta (30) días como último y fatal para su presentación.-

    IV.- Hacer saber a todos los funcionarios que fueron intimados por la presente manda, que en caso de no respetarse las exigencias aquí establecidas en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por los mandatos específicos y determinados al incumplimiento de una orden jurisdiccional, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran

    V.- Hacer saber a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) que a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cada uno de los objetivos fijados por la presente, deberán publicarse los cronogramas e informes supra ordenados en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-

    VI.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. Daniela Olivetto, notifique la presente en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-

    VII.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo."

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