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    Rechazaron la impugnación a la candidatura de Mauricio Macri

    Lo resolvió por unanimidad el Tribunal Superior de Justicia porteño. Los jueces oficializaron las fórmulas y nóminas de candidatos del PRO y de la Coalición Cívica, esta última encabezada por María Eugenia Estenssoro, cuya candidatura había sido observada

    El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió este jueves rechazar la impugnación presentada respecto a la candidatura a jefe de gobierno porteño de Mauricio Macri.

    En un fallo por unanimidad, el presidente del Tribunal, Dr. Luis Lozano, consideró que, aunque los señores Eduardo Salvador Barcesat y Roberto José Boico, como electores individuales y no en representación de partido político alguno, no están habilitados para tal presentación, se debe evaluar de oficio la legitimidad de la candidatura en cuestión toda vez que le competen al TSJ y oficializar las candidaturas para las próximas elecciones del 10 de julio en ejercicio de sus competencias electoras.

    En su voto, el Dr. Lozano consideró que “el art. 97 de la CCBA prescribe, en lo que ahora importa, que para ser elegido Jefe de Gobierno se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.
    Por su parte, las “inhabilidades” e “incompatibilidades” aludidas son las contempladas en los arts. 72 y 73 de la CCBA. Esas normas disponen:

    ARTÍCULO 72.- No pueden ser elegidos diputados:
    1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.
    2. Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.
    3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.
    4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.
    5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

    ARTÍCULO 73.- La función de diputado es incompatible con:
    1. El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.
    2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.
    3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.

    Asimismo, señaló que  lo indicado en la Constitución “se trata de un sistema cerrado que no admite la posibilidad de agregar o modificar el elenco de las incompatibilidades. Resulta indisputable que el constituyente, en lo que ahora interesa, consagró la condena por delitos como un impedimento para ser elegido Jefe de Gobierno (art. 72 inc. 3 y 4). En cambio, las normas transcriptas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal.”  Además, “el constituyente ha trazado una importante diferencia entre las limitaciones que impone al Jefe de Gobierno para designar a los funcionarios de la administración (art. 57 CCBA) y aquellas que restringen el elenco de quienes pueden postularse a cargos electivos, así como también es distinta la estabilidad conferida acorde a las funciones comprometidas en cada uno de tales supuestos” por lo tanto, “ el derecho a elegir o, en lo que aqui importa, ser elegido sólo puede ser restringido ante la existencia de condena en proceso penal”.

    A su turno la Dra. Alicia Ruiz indicó que “en el marco de lo establecido en el art. 23, inc. 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos —de jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, segundo párrafo, CN—, ‘exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal (la negrita no está en el original) se puede restringir el derecho de elegir o ser elegido (político tanto activo como pasivo)’”.

                 Por su parte el Dr. José Osvaldo Casás, al igual que sus colegas, citó como antecedente la sentencia respecto de la candidatura de Aníbal Ibarra en el expediente “Partido Alianza Diálogo por Buenos Aires s/ oficialización de candidatos”,   del 24 de abril de 2007. También indicó que,  “si bien no me pasa desapercibido que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con fecha 15 de julio de 2010, confirmó el procesamiento del Ing. Mauricio Macri dispuesto en la causa nº 12.466/09/40” resulta “ineludible la referencia a la CADH reseñada en el precedente del Tribunal del año 2007, donde se destaca que las restricciones al derecho a ser elegido —en lo que ahora importa— se vinculan a una “condena” por juez competente en proceso penal —circunstancia que no es la del caso en estudio—, a ello se suma que la Constitución de la Ciudad en su Libro Primero (Derechos, Garantías y Políticas Especiales), Título Segundo (Políticas Especiales), al establecer en su Capítulo Decimoctavo (Función Pública) que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la Administración Pública” (art. 57), desde mi punto de vista, se refiere a funcionarios que deben desempeñarse en cargos no electivos.”

                     Finalmente la Dra. Ana María Conde coincidió en “que el invocado art. 57 CCABA —referido a las políticas generales de designación de agentes en la función pública— no resulta aplicable al supuesto de la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, pues en este caso no se trata de la presunción de corrección que debe primar cuando se trata de administrar los asuntos públicos, sino de que el pueblo votante valore por si la conducta del candidato sujeto a proceso y en su caso, los motivos o causas que lo han determinado, así como aquellos por los cuales se encuentra aún gozando de la garantía constitucional de la presunción de inocencia (art. 18 CN).” Y recordó además  “este Tribunal ya se pronunció acerca de esta cuestión en el precedente “Partido Alianza Diálogo por Buenos Aires s/oficialización de candidatos, exte 5279/07”,del 24 de abril del 2007.”

    De esta manera, y por unanimidad, se rechazó la impugnación formulada a la candidatura a Jefe de Gobierno del Sr. Mauricio Macri y al mismo tiempo se oficializó la fórmula a jefe y vicejefe de Gobierno y las nóminas de candidatos a diputados y diputadas de la Legislatura y de integrantes de junta comunal por las secciones electorales nº 1 a 15 de la Ciudad de Buenos Aires de la Alianza PRO Propuesta Republicana para los comicios del 10 de julio de 2011.

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