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    La Corte rechazó un planteo de Reynaldo Bignone en causas por delitos de lesa humanidad

    Se trata de un recurso presentado por la defensa tendiente a la unificación de dos causas. El Máximo Tribunal también se pronunció sobre la denegación de excarcelaciones o prórroga de prisión preventiva de otros imputados en ese tipo de delitos

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por mayoría (expediente R.561.XLV) declarar inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la defensa de Reynaldo Benito Antonio Bignone contra la decisión del TOF nro. 1 de San Martín que había rechazado un planteo de unificación de causas, a través del cual se pretendía la agrupación y sustanciación de todos los casos que integran la causa 4012 (Comando de Institutos Militares del registro del juzgado federal 2 de San Martín) en un mismo juicio oral y público.

    Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi,  Maqueda y Zaffaroni (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Víctor E. Rei
    Por su parte, en el expediente R.441.XLVI, los ministros Lorenzetti, Petracchi,  Maqueda y Argibay resolvieron, por mayoría, declarar extemporánea la queja por el recurso extraordinario federal denegado, que había sido articulado por la defensa de Víctor Enrique Rei, contra la resolución del TOF 6 que dispuso: no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal; rechazar las nulidades opuestas; y condenar a Rei a la pena de 16 años de prisión como coautor de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de 10 años previamente sustraído, en concurso real con los delitos de supresión del estado civil de un menor de 10 años mediante la falsedad ideológica de documento público, tres hechos que concurren en forma ideal entre sí y en calidad de autor.
     
    El Alto Tribunal desestimó recursos en diversas causas donde la defensa cuestionaba la decisión de denegar la excarcelación o prorrogar la prisión preventiva de imputados por delitos de lesa humanidad:

    En el acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expediente G.917.XLVI, desestimar la queja interpuesta por la defensa de Ángel José Gómez Pola que venía cuestionando la decisión de la sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad que había confirmado la denegación de su excarcelación.
    El nombrado está procesado como autor de 30 privaciones ilegales de la libertad agravadas y 14 tormentos agravados, en perjuicio de aquellas personas que permanecieron detenidas en el ámbito de la sub zona 13 y alojadas en la comisaría 1ra. de Junín de la policía bonaerense, en la unidad regional 8va. de la misma ciudad, en la cárcel que en aquel momento estaba en construcción –donde en la actualidad funciona la unidad 13 del SPB- y en el destacamento policial de la localidad de Morse -pertenecientes al área 131-, en oportunidad en que el encausado ostentaba el rango de Tte. Cnel. del Ejército, ejerciendo la titularidad del comando de dicha área del Primer Cuerpo del Ejército, como jefe del grupo de artillería 101, “Teniente General Bartolomé Mitre” con sede en  Junín, desde el 6 de diciembre de 1975 hasta el 5 de diciembre de 1977.

     La decisión fue adoptada por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En el expediente S.49.XLVII, el Alto Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal articulado por la defensa de Hugo Héctor Siffredi que venía cuestionando la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad que había confirmado el auto que denegó su excarcelación.

    El nombrado está acusado de un hecho de privación ilegal de la libertad agravada, cometido en perjuicio de Dagmar Ingrid Hagelin en calidad de partícipe necesario, cuando se desempeñaba en la unidad de tareas 3.3.2 de la Armada Argentina, con base operativa en la ESMA. La decisión fue adoptada por los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En el expediente G.928.XLVI, la Corte desestimó la queja por el recurso extraordinario federal denegado, articulado por la defensa de Marino Héctor González que venía cuestionando el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había confirmado parcialmente la prórroga de la prisión preventiva.
    El nombrado está acusado de delitos de lesa humanidad sucedidos durante el último gobierno militar -en el denominado Proceso de Reorganización Nacional- (se trataría de los hechos que se investigan en la denominada causa “Hospital Militar de Paraná” y “Segundo Cuerpo de Ejército”).
    La decisión fue adoptada por los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación federal era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En los expedientes M.1101.XLVI y M.1102.XLVI, el Alto Tribunal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales que habían sido articulados por la defensa de Leandro Edgardo Marquiegui y de Gregorio Rafael Molina, quienes venían cuestionando las prórrogas de sus prisiones preventivas. Al primero se le atribuye coautoría en los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por mediar violencia, y la imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio, entre otros. Al restante, se le imputa autoría en los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por mediar violencia y la imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos y homicidio, entre otros.
    Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en el expediente S.943.XLVI, declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo Somoza, contra la decisión de la sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el auto que había convertido en prisión preventiva la detención del nombrado.
    Somoza está acusado de haber integrado una asociación ilícita enquistada en órganos de carácter institucional, destinada a cometer delitos cuya acción contribuyó a poner en peligro la Constitución Nacional, con una organización militar o de tipo militar  que disponía de armas de guerra o explosivos de alto poder ofensivo, que operaba en más de una de las jurisdicciones políticas del país y estaba compuesta por uno o más oficiales o sub oficiales de las fuerzas armadas o de seguridad. Ello, en concurso real con un caso de privación ilegal de la libertad agravado (Somoza prestó servicios en la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601 como agente secreto de inteligencia –sub cuadro C 3- bajo el aleas Cesar Ernesto Segal).

    La decisión fue adoptada por los ministros Highton de Nolasco, Petracchi,  Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En el expediente S.846.XLVI, el Alto Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal articulado por la defensa de Luis Sadi Pepa que venía cuestionando el pronunciamiento del TOF 1 de San Martín que había prorrogado la prisión preventiva del nombrado, acusado de un homicidio, privaciones ilegales de la libertad e imposición de tormentos, entre otros delitos de los que fueron víctimas numerosas personas en el ámbito de la actuación de la zona de defensa IV –Comando de Institutos Militares, en el periodo 1976 / 1983).

    Así lo decidieron los ministros Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay, quienes consideraron que la presentación federal era inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Los fallos completos estarán publicados en www.csjn.gov.ar

     
    Informe de Prensa Nº  32                                    Buenos Aires, 7 de junio de 2011

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