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    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Héctor Capaccioli por asociación ilícita

    Lo dispuso la Sala II. También ratificó su procesamiento por incumplimiento de los deberes de funcionario y lo revocó con relación a los delitos de defraudación y negociaciones incompatibles. Es en una investigación por tráfico de medicamentos adulterados
    La Cámara Federal confirmó el procesamiento de Héctor Capaccioli por asociación ilícita

    La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó este martes el procesamiento de Héctor Capaccioli, ex superintendente de Servicios de Salud, como miembro de una asociación ilícita  y por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en el marco de una investigación por el tráfico de medicamentos adulterados.

    En tanto, el tribunal -integrado por los camaristas Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah- revocó el procesamiento de Capaccioli por los delitos de defraudación a la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública. Asimismo, redujo el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos.

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    “1) Rechazar los planteos de nulidad tratados en el considerando II.

    2) Confirmar parcialmente el auto apealado por cuanto dispuso el procesamiento de Héctor Capaccioli como miembro de una asociación ilícita (artículo 210 primer párrafo del Código Penal) y por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal), revocando su procesamiento por los delitos previstos en los artículos 172 en función del 174 inciso 5 y 265 del Código Penal, a cuyo respecto su situación quedará regida por el artículo 309 del ordenamiento ritual; y reduciendo el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

    3) Confirmar parcialmente el auto apelado por cuanto dispuso el procesamiento de Sebastián Gramajo como miembro de una asociación ilícita (artículo 210 primer párrafo del Código Penal), reduciendo el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).

    4) Confirmar parcialmente el auto apelado por cuanto dispuso el procesamiento de José Luis Di Leva por los delitos previstos en los artículos 210 primer párrafo y 172 en función del 174 inciso 5 del Código Penal y por el artículo 31 inciso “d” de la Ley 22.162; revocando su procesamiento por el delito del artículo 201 del código de fondo, a cuyo respecto su situación quedará regida por el artículo 309 del ordenamiento ritual; y reduciendo el embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un millón y medio pesos ($1.500.000).

    5) Revocar el auto en crisis por cuanto impuso prisión preventiva a José Luis Di Leva, sin perjuicio de las obligaciones que pudiere decretar el juez en los términos del artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación.

    6) Declarar la nulidad parcial de la pieza apelada por cuanto dispuso el procesamiento de Héctor Capaccioli, Sebastián Gramajo, Hernán Diez y Gabriel Brito en orden al delito previsto en el artículo 278 inciso 1 “a” del Código Penal, debiendo el juez proceder con arreglo a lo indicado en el considerando V de la presente.

    7) Dejar sin efecto los embargos trabados en la pieza apelada respecto de Hernán Diez y Gabriel Brito.

    8) Encomendar al juez de grado que, con la premura que el caso exige, proceda con arreglo a lo indicado en los considerandos III y VIII de la presente pieza.

    Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la interior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.”

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