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    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
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    La Justicia Electoral asignó los colores para las boletas de partidos y alianzas

    Lo estableció la jueza María Servini de Cubría, con competencia electoral en el distrito Capital Federal. La medida fue dictada de acuerdo al nuevo régimen electoral, de cara a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y elecciones generales

    La jueza María Servini de Cubría, magistrada con competencia electoral en el distrito Capital Federal, asignó los colores que utilizarán los partidos y alianzas en los próximos comicios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la ley 26.571.

    A continuación, la parte dispositiva de la resolución:

    “I) ASIGNAR al Partido Humanista –Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color naranja -código Pantone Orange 021.-

    Al Partido Pro -Propuesta Republicana- -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color -código Pantone Amarillo 116 C, y la combinación de colores: 124 C; 158 C; 1795 C; 383 C; 631 C Y 2728 C, no pudiendo ser utilizados, estos últimos en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.

    Al Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria -Orden Nacional-, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Azul 308 U y Verde 369 U, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.

    A la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores el derecho a la utilización del color Rojo 032 U.

    Al Partido Unión Celeste y Blanco –Orden Nacional-, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Rojo 1797 C y Celeste 297 U, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.

    Al Partido Solidario -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color Cian 7467 U.

    A la Alianza Unión para el Desarrollo Social UDESO, y al partido Unión Cívica Radical -Orden Nacional- (que la integra), el derecho a la utilización de la combinación de los colores Rojo 485 U y Blanco, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.

    A la Alianza Frente para la Victoria y al Partido Justicialista -Orden Nacional-, que la integra, el derecho a la utilización del color: Azul 3005U.

    A la Alianza Compromiso Federal, y al Partido Es Posible (que la integra) el derecho a la utilización del color Celeste 635 U.

    A la Alianza Frente Popular y al Partido Unión Popular -Orden Nacional (que la integra), el derecho a la utilización de la combinación de los colores Fucsia 246 U y Verde 367, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.

    A la Alianza Proyecto Sur y al Partido Socialista Auténtico -Orden Nacional- (que la integra), el derecho a la utilización del color Verde 368 U.

    A la Alianza Frente Amplio Progresista, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Azul 661 C y Naranja 1645 C no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.

    Al Partido Movimiento de Acción Vecinal-Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color Verde 371 U.

    Al Partido Del Campo Popular, el derecho a la utilización del color Naranja 137.

    Al Partido Demócrata Cristiano -Orden Nacional, el derecho a la utilización de los colores Rojo Pantone 185 C y Azul Reflect Blue, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.


    II) Hágase saber a los apoderados de las entidades partidarias que, sin perjuicio de lo aquí dispuesto, podrán hacer uso de las prerrogativas que dispone el artículo 2º del decreto 444/2011.-

    III) Hágase saber a los apoderados de las entidades partidarias, que deberán presentar una certificación, expedida por la empresa gráfica que confeccione las boletas electorales, que deje constancia de que fueron realizadas conforme lo resuelto en la presente.-

    IV) Hágase saber a los partidos De los Trabajadores Socialistas, Obrero e Izquierda por una Opción Socialista que deberán utilizar el blanco, conforme lo expresado en el considerando IV.-

    V) Hágase saber a los partidos Confederación Unión Federal, Federal y Autonomista que, por los motivos expresados en el considerando IV, no se les asignará color, por lo que deberán utilizar el blanco.-

    VI) Extráigase testimonio de la presente y agréguese a la "Actuación Administrativa s/asignación de colores a los Partidos y Alianzas del distrito Capital Federal'."

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