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    Caso Ferreyra: la jueza Wilma López procesó a seis policías

    Lo informó el Juzgado de Instrucción N° 38, mediante un comunicado. Son considerados responsables del delito de abandono de persona agravado por el grave daño a la salud sufrido por Elsa Rodríguez y la muerte de Mariano Ferreyra. Comunicado completo

    "En el día de la fecha se ha resuelto la situación procesal de los  imputados en el marco de la causa N° 43021/2010, del registro interno de esta Juzgado, en la que se investigaba la responsabilidad del personal policial asignado a la custodia de la manifestación acaecida el día 20 de octubre del año 2010 y en cuyo marco acaeció el fallecimiento de Mariano Esteban Ferreyra.

    Se investigó la responsabilidad del personal policial que intervino, con diferentes funciones, en la manifestación ocurrida el día 20 de octubre del año 2010, en el radio comprendido entre la Estación Avellaneda de la ex línea férrea General Roca, de la Provincia de Buenos Aires, y la intersección de las calles Perdriel y Pedro de Luján, de esta ciudad, y que tuviera como protagonistas a dos grupos de manifestantes. Por un lado empleados ferroviarios, en su mayoría afiliados al sindicato de la Unión Ferroviaria, y por el otro, empleados tercerizados apoyados por diferentes agrupaciones políticas y sociales.

    El ataque perpetrado por los miembros de la Unión Ferroviaria con miras a aleccionar a los tercerizados, se produjo cuando los integrantes de las agrupaciones sociales se estaban retirando del lugar y arrojó como saldo el fallecimiento de Mariano Esteban Ferreyra, las graves lesiones sufridas por Magalí Elsa Rodríguez Sosa, Nelson Fabián Aguirre y Ariel Benjamín Pintos, las heridas de Arnaldo Esteban Duré Duarte, Miguel Hugo Espeche, Lucas Emilio Malaspina, Emiliano Francisco Bonfiglio, Federico Manuel Lugo, María Wenceslada Villalba y Dora María Martínez, además de otras personas aún no individualizadas y los daños a catorce vehículos, que se encontraban estacionados en la calle Pedro de Luján (En este sentido ver auto de procesamiento de la causa N° 40825/10, del 24 de noviembre del año 2010, acápite correspondiente a los peritajes técnicos y autopsia).

    La concentración masiva de personas tuvo su inicio, aproximadamente a las 10.00 horas, en las inmediaciones de la Estación Avellaneda, donde confluyeron los manifestantes tercerizados, que pretendían el corte de vías, y los empleados afiliados a la Unión Ferroviaria, cuya finalidad era exactamente la opuesta, evitar la pretendida interrupción del transporte ferroviario.

    El encuentro de ambos grupos en esa ubicación estaba custodiado por un operativo dispuesto especialmente por el Director General de Operaciones, Comisario Mayor Hugo Ernesto Lompizano, quien a través de la orden N° 4950 había decretado la implantación del servicio a las 07.00 horas constituyendo en el rol de fiscalizadores al Jefe del Departamento de Control de Líneas y al Jefe de la División Roca, mientras que en el rol a cargo del operativo se instituyó al Oficial Jefe de la División Roca.

    La orden N° 4950 era complementada, a su vez, por la N° 347/2010, emitida por el Jefe de la División de Planificación Técnica y Accidentológica dependiente de la Superintendencia Federal de Transporte, que designaba a cargo del operativo al Oficial Jefe de la División Roca.

    En consecuencia, había dispuestos en el lugar tres grupos de combate, integrados por un total de 23 hombres que a su vez eran apoyados por 7 hombres de las brigadas pertenecientes a la División San Martín, Roca y Belgrano, un camión hidrante, una autobomba liviana y un camión de transporte de personas. Asimismo se había preparado el registro fílmico de la manifestación para lo cual se había colocado la cámara domo de la Unidad Móvil Satelital de modo que pudiese captar imágenes de lo que sucedía sobre las vías, y un camarógrafo a pie.

    Asimismo, la orden N° 4950 expresamente hacía constar la facultad de requerir el envío de personal y medios, a los fines de reforzar las medidas de seguridad implementadas en el lugar, de acuerdo al cuadro de situación que se presentara.

    Sobre esa base fáctica se analizaron una serie de omisiones cometidas por los funcionarios policiales, en virtud de las cuales se resolvió:

    1. Decretar el procesamiento sin prisión preventiva del Comisario Mayor Hugo Ernesto Lompizano, Comisario Inspector Luis Osvaldo Mansilla, Comisario Jorge Raúl Ferreyra, Subcomisario Rolando César Garay, Subcomisario Luis Alberto Echavarría y Principal Gastón Maximiliano Ezequiel Conti por considerarlos, prima facie, autores penalmente responsables del delito de abandono de persona agravado por el grave daño a la salud sufrido por Magalí Elsa Rodríguez Sosa y la muerte de Mariano Esteban Ferreyra (artículos 45, 106, párrafo primero, segunda alternativa,  y dos últimos párrafos del Código Penal de la Nación y artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. Decretar el sobreseimiento del Agente David Ismael Villalba,  sobre la base de considerar que el hecho investigado no encuadra en una figura legal, dejándose constancia de que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del que gozare el imputado con anterioridad a la formación del presente sumario (artículos 334 a 336 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

    BUENOS AIRES, A LOS 23 DÍAS DE JUNIO DE 2011, JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 38, SECRETARÍA N° 132.-"

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