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    Conceden la prisión domiciliaria a un imputado en la megacausa ESMA

    Lo dispuso el Tribunal Oral Federal Nº5 de la Capital. Se trata de Miguel García Velasco quien, según el tribunal, presenta una enfermedad incurable y cuyo alojamiento en un establecimiento carcelario impediría el adecuado tratamiento de su patología

    El Tribunal Oral Federal Nº 5 de la Capital hizo lugar a una presentación del ex marino Miguel Angel García Velasco y, en consecuencia, dispuso su prisión domiciliaria, en el marco de la megacausa en la que se investigan crímenes cometidos en el centro clandestino de detención que funcionara en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), durante el último gobierno militar.

    Según la resolución, “de los datos incorporados al presente, surge que el nombrado padece un grave cuadro de salud, constituido por una enfermedad incurable que requiere de cuidados intensivos y que, por sus particularidades, habilita a presumir que puedan presentarse situaciones que requieran un tratamiento de emergencia”.

    Agrega que “el Tribunal quiere mencionar que tiene presente la gravedad de los delitos atribuidos a García Velasco, los cuales han sido caracterizados como de lesa humanidad; no obstante y más allá de que se pueda coincidir o no con la puntual solución que se le da al presente caso –lo cual, en definitiva, quedará seguramente sujeto a la decisión de los tribunales superiores-, entendemos conveniente afirmar que los principios y derechos constitucionales, no admiten distinciones en sus destinatarios y deben aplicarse, sin más, cuando por derecho corresponda”.

    “En efecto –añade-; muchas son las condiciones necesarias para demostrar el adecuado funcionamiento de una democracia, y así como una de ellas, relativa al pluralismo, … en cuanto a que la prueba más segura para juzgar si un país es verdaderamente libre, es el quantum de seguridad de la que gozan las minorías…. En igual sentido, … también debe decirse, que, entre otros aspectos que revelan el grado de compromiso de una sociedad con la democracia, se encuentra la intensidad con la que se respeten los derechos y garantías individuales de aquellas personas acusadas de delitos cometidos como parte del poder de una dictadura y que afectan a la humanidad.”

    “El desapego en el cumplimiento de esa tarea, transmite perniciosas consecuencias que tienden a desnaturalizar el sistema, que, precisamente, se encuentra caracterizado por el respeto de los derechos esenciales del hombre”, indica.

    En consecuencia, concluye, “cuando un ser humano lidia, visiblemente, con la muerte –como ocurre en el caso bajo estudio-, el Estado de derecho se ajustará a esa particular y delicada situación que vive, sin importar la gravedad u odiosidad del delito atribuido, y transformará y aplicará sus medidas de coerción, de acuerdo a lo que imponga y habilite la dignidad de la persona, como nota que distingue y legitima el sistema político establecido en nuestra Carta Magna, por cuanto los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana (Preámbulos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes)”.

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