X
X
/
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X
    corte suprema de justicia de la nación cámara federal de casación penal sala iv cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal régimen de subrogancias cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal cámara federal de casación penal tribunal oral en lo penal económico n° 3 cámara federal de casación penal juzgado federal n° 3 de mar del plata cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional cámara nacional de apelaciones en lo criminal y correccional
    X

    Ratifican la reasignación de fondos para campañas electorales

    El Tribunal Electoral de la Provincia de Córdoba modificó el porcentaje que pertenecía a cuatro fuerzas políticas. Los jueces consideraron que la Unión Cívica Radical contaba con mayores fondos de los que le corresponde
    La Cámara 2ª en lo Contencioso Administrativo ratificó el criterio adoptado por el Tribunal Electoral de la Provincia cuando rectificó el porcentaje de los fondos que correspondía a cuatro fuerzas políticas (Nuevo Encuentro, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Coalición Cívica y Campo Popular) en concepto de aporte público para el financiamiento de la campaña electoral.  

    En la resolución, los camaristas Víctor Rolón Lembeye, Humberto Sánchez Gavier y Nora Garzón de Bello subrayaron: “la potestad ejercida por el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, advertida la omisión deslizada al no incluir a ciertas agrupaciones políticas en la distribución de fondos públicos y espacios publicitarios, prevista en los arts. 4, incisos 2º y 6 de la Ley Nº 9839, se enmarca dentro de las facultades de corrección de errores materiales y de subsanación de omisiones con el fin de actuar la ley”, máxime cuando “se trata de instrumentar la correcta y equitativa distribución de fondos públicos y espacios de publicidad gratuita para la campaña electoral (artículos 4 y 6 de la Ley Nº 9839), en beneficio de todos los participantes, y en celoso resguardo de la máxima constitucional de igualdad ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional)”.

    Asimismo, los magistrados recalcaron que, en virtud de los principios y garantías constitucionales en juego, las rectificaciones pueden proceder “a pedido de parte o de oficio, y aun mediando anuencia tácita de las agrupaciones políticas involucradas -por falta de cuestionamiento del acto que contiene el error material u omisión-, ya que de lo que se trata es de cumplir el mandato legal, con el fin de hacer primar el fin último y superior que persigue la norma: fortalecer la democracia, con la difusión de las propuestas programáticas, planes de trabajo y plataforma electoral de los partidos políticos en épocas pre-electorales (diez días corridos anteriores a la veda electoral), a través de una equitativa distribución de los fondos públicos y espacios publicitarios con tales fines”.

    Los camaristas rechazaron el recurso de apelación promovido por la Unión Cívica Radical (UCR), que había cuestionado la resolución por medio de la cual el Tribunal Electoral concretó las rectificaciones. Los magistrados esgrimieron que la UCR no controvirtió “fundadamente ni la base fáctica ni los sólidos argumentos dados por el tribunal”. Por otra parte, destacaron que el planteo del radicalismo lesionaba “el principio de buena fe”. “Esto, porque, argumentando la falta de impugnación y la consecuente firmeza de las incorrectas e incompletas Resoluciones 36 y 37/11 (del Tribunal Electoral), pretende aventajarse con mayores fondos de los que le corresponde, en desmedro de los demás partidos y alianzas que participan de la contienda electoral”, esgrimieron. En el mismo sentido, advirtieron que, de no haberse efectuado las correcciones, se hubiese lesionado la justicia distributiva, “en desmedro de la equidad, lo que importaría convalidar un enriquecimiento incausado por parte de un partido político que, aprovechando el error involuntario del tribunal y la inactividad de los demás representantes partidarios, procura obtener una ventaja indebida y censurable, incompatible con los elementales deberes de lealtad, probidad y buena fe, que deben regir en todo proceso”.
    40
    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones