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    Lesa humanidad: Casación Penal revocó el sobreseimiento de un ex juez federal

    Se trata de Ricardo Lona. Lo resolvió la Sala II del máximo tribunal penal, en una investigación por actos de encubrimiento y omisión de deberes en torno a la investigación judicial y policial de la desaparición del ex gobernador de Salta Miguel Ragone

    La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó el sobreseimiento por prescripción del ex juez federal Ricardo Lona, en una investigación por actos de encubrimiento y omisión de deberes en torno a la investigación judicial y policial de la desaparición del ex gobernador de Salta Miguel Ragone.

    En la causa, en marzo del 2009, la Cámara Federal de Salta que había declarado extinguida la acción penal con relación al ex magistrado respecto de los delitos de “encubrimiento y omisión de represión”. En esa misma resolución se había declarado el sobreseimiento de Virton Modesto Mendíaz, también por prescripción, y se ratificó el sobreseimiento de Julio Jorge De Ugarriza.

    Ante ello, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presentó un recurso de casación, donde señaló que Lona había sido procesado por los delitos de prevaricato y encubrimiento, cometidos en el marco de su rol como juez de primera instancia, a cargo de la investigación realizada por la desaparición de Miguel Ragone, quien por entonces era gobernador de Salta. A su vez, indicó que Virton Mendíaz –subjefe de la Policía de la provincia- había sido procesado por los delitos de encubrimiento y omisión de represión. Ambas decisiones fueron revocadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta por considerar que esos delitos no son de lesa humanidad y que por tal motivo, la acción penal debía considerarse prescripta, teniendo en cuenta la fecha de los hechos en cuestión y el transcurrir de la causa.

    La Sala II de la Cámara de Casación Penal, con el voto de los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela Esther Ledesma y Luis M. García, hizo lugar al planteo contra la decisión que dispuso el sobreseimiento de Lona.

    “El recurso argumental a la autonomía de los tipos penales aludida por el a quo para resolver en el modo que lo hizo no consulta la expresión de significado normativo que supone su conexión con los hechos precedentes que fueron así favorecidos. Los comportamientos atendidos no poseen una autonomía absoluta, sino que dejan subsistente cierta dependencia surgida del entorpecimiento de las funciones de investigación, esclarecimiento, persecución y sanción”, indicó el juez Yacobucci.

    Y agregó que “las afirmaciones de la Cámara de Apelaciones sobre la prescripción de la acción en esta causa resultan ineficaces para sostener la medida”.

    Para el juez García, “la negativa de las autoridades a investigar, o la de los jueces cuando la investigación es puesta a su cargo por la ley procesal aplicable, no sólo constituye la privación de acceso a un remedio efectivo, sino también un acto que favorece o refuerza la impunidad de una desaparición que, por definición continúa ejecutándose”.

    En ese marco, sostuvo que “la relación de conexión causal con la desaparición forzada apoyada en esa finalidad de favorecer el hecho o la impunidad de la desaparición forzada excluye el régimen de prescripción del art. 62 C.P. y debe regirse por el de la imprescriptibilidad de la desaparición forzada”.

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